El informe definitivo corresponde a la evaluación de ofertas del proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0021, para construcciones y remozamientos organizados en siete lotes. Según los resultados del expediente aportados, el proceso terminó con adjudicaciones a siete proveedores por un total de RD$111,277,830.94; el documento se relaciona con la evaluación que precedió a esas adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisión
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRL, Inversiones Doralex, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
S J & T Vision Multiservices, SRLAdjudicataria del Lote 3; el comité acogió el informe que consideró su oferta económica sustentable y financieramente viable.
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLTras acogerse su reconsideración y ordenarse reevaluación técnica, fue habilitada para apertura extraordinaria del Sobre B; no resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote 7
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Inversiones Doralex, SRLTras acogerse su reconsideración y ordenarse reevaluación técnica, fue habilitada para apertura extraordinaria del Sobre B; no resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote 5
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Grupo Ergocivil, SRLSe rechazó su recurso; aunque subsanó el estado financiero de 2025, no cumplió el índice de solvencia exigido en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
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Caecom, SRLHabilitada para los lotes 3 y 5; no adjudicataria.
Premium Business Services, SRLDenominación registrada como participante; el resultado de adjudicación aparece bajo el nombre Premium Business Service, SRL.
Mencionado
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Creftig Constructora, SRLOferente participante; no se consigna resultado de evaluación en los resultados aportados.