La Resolución núm. CCC-2026-0131, de fecha 2026-07-23, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por Mtavros Group, S.R.L. contra la adjudicación del Lote 3 a S J & T Vision Multiservices, S.R.L. por RD$6,504,381.97, y mantiene la adjudicación. La resolución indica que el acto fue publicado el 2026-06-29 y que el recurso se presentó el 2026-07-20; también consigna que la oferta adjudicataria estaba por debajo del umbral de sustentabilidad del pliego, pero que un informe pericial la consideró viable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta resolución confirma que S J & T Vision Multiservices fue adjudicataria del Lote 3 y mantiene la adjudicación. El cruce de datos ya registrado indica que una adjudicataria compitió con una empresa que comparte teléfono o correo; conviene verificar si la contraparte del cruce es S J & T, pues el documento no la identifica.
“Lote 3 a la empresa S J & T Vision Multiservices, SRL por un valor de Seis Millones Quinientos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un pesos dominicanos con 97/100 (RD$6,504,381.97).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La resolución consigna que la oferta adjudicataria estaba por debajo del umbral de sustentabilidad previsto en el pliego y que fue admitida tras un informe pericial que la consideró viable. El documento afirma que se revisaron cotizaciones y precios de mercado; como dato nuevo respecto de la alegación previa, queda documentada la decisión de aceptar y mantener esta oferta, susceptible de contrastarse con el soporte del análisis económico.
“el Comité de Contrataciones Públicas acoge la recomendación emitida por el perito económico, al comprobar que la oferta presentada por S J & T Vision Multiservices S.R.L. aun encontrándose por debajo del umbral de sustentabilidad previsto e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mtavros Group, S.R.L.Recurrente; su recurso de reconsideración fue declarado inadmisible por extemporáneo. La resolución no decide el fondo de sus alegatos.
Mencionado
Lote 3
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S J & T Vision Multiservices, S.R.L.Adjudicataria del Lote 3; la resolución mantiene la adjudicación y consigna que un informe pericial consideró la oferta financiera viable y sustentable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona