El 5 de junio de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional presentó ante la DGCP un escrito de defensa relativo al recurso jerárquico impropio de Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. El Comité sostuvo que el recurso, recibido el 21 de mayo, era extemporáneo al computar el plazo desde la notificación del escrito de defensa anterior, y mantuvo la descalificación de Totalenergies y Tropigas por multiplicidad de participación. En la parte resolutiva declaró inadmisible el recurso y, además, rechazó sus alegatos de fondo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El escrito presenta como decisión del Comité la inadmisibilidad de un recurso jerárquico impropio. La Ley atribuye a la DGCP la resolución de ese recurso; conviene verificar si la resolución final fue dictada por la autoridad competente y si el escrito del Comité fue únicamente una defensa remitida a esa autoridad.
“PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, por razones de evidente extemporaneidad, el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la empresa TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 209 · con ChatLeyes
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 209 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 209.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. El procedimiento a seguir por la Dirección General de Contrataciones Públicas, una vez interpuesto el recurso jerárquico impropio, será el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de la institución contratante y de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a la institución contratante y a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) La…
El Comité fija el inicio del plazo el 5 de mayo, fecha que identifica como notificación del escrito de defensa anterior, y concluye que el recurso fue tardío. El artículo 208 vincula el cómputo a la notificación de la resolución impugnada; debe verificarse si ese escrito era también una resolución que decidía la reconsideración.
“tomando como base el martes cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que la empresa TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A. reconoce haber sido notificada del escrito de defensa de reconsideración elaborado por el Comi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
La parte resolutiva declara inadmisible el recurso por extemporáneo y, a la vez, rechaza sus alegatos técnicos y económicos por inoperantes e improcedentes. Son fundamentos y resultados procesales distintos cuya coexistencia puede generar incertidumbre sobre el alcance de la decisión.
“PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, por razones de evidente extemporaneidad, el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la empresa TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR por inoperantes y improcedentes ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona