El Acta núm. 157-2026, de 2026-03-16, aprueba enmiendas al pliego de la licitación POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002: precisa que los tickets serán para gasolina, las localidades de despacho y las entregas a requerimiento tras el inicio del pago del anticipo. También extiende la subsanación hasta el 6 de abril, limita a uno el criterio de desempate y eleva de 20% a 30% el anticipo para MIPYMES. Una cláusula resolutiva identifica por error el proceso como -0001, aunque el título y otras partes del acto señalan -0002.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El numeral SEGUNDO identifica el proceso como -0001, mientras el título del acto y la instrucción de publicación identifican -0002. El contexto apunta a una errata, pero conviene verificar que la aprobación formal se incorporó al expediente correcto.
“SEGUNDO: APROBAR como al efecto APRUEBA, las enmiendas realizadas al Pliego de Condiciones Específicas del Procedimiento de Referencia POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0001, para la adquisición de combustibles TERCERO: INSTRUIR al Departamento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona