Anticipo previsto para MIPYMES inferior al porcentaje legal
· hace 8 meses
Esta versión del pliego establece un anticipo del 20% para MIPYMES, mientras que el artículo 174 de la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30%. Según el resumen de la enmienda posterior del 16 de marzo de 2026, el porcentaje se elevó al 30%, por lo que la diferencia corresponde a esta versión inicial y aparece corregida posteriormente.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de la adjudicación y a un 20% si se trata d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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