El pliego versión II establece las bases de la Licitación Pública Nacional POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir tickets de gasolina y combustibles durante doce meses, desde el 1 de mayo de 2026, con valor referencial de RD$1,379,873,251.30 y adjudicación por ítems según el mayor porcentaje de descuento. Fija la recepción de ofertas para el 31 de marzo de 2026 y contiene requisitos técnicos, financieros, de muestras y de experiencia, además de las condiciones de ejecución y pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma permite presentar ofertas electrónicas hasta las 08:00 del 31 de marzo y ofertas físicas hasta las 09:00. Esa diferencia de una hora concede un plazo de presentación distinto según el medio utilizado, lo que merece revisión por su efecto sobre la igualdad de participación.
“Los oferentes pueden utilizar la plataforma del portal transaccional para la presentación de sus propuestas técnicas “sobre A” y económicas “sobre B” desde la fecha de publicación hasta la fecha límite de presentación de oferta que sería”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y contempla una póliza para las MIPYMES. La Ley establece que a estas no se les requiere garantía de seriedad de oferta; exigirla añade una condición económica de participación para ese grupo.
“Póliza5 para las MIPYMES o Garantía Bancaria6 para las grandes empresas por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar”
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Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego requiere a todos los participantes dos certificaciones de cumplimiento de contratos de los últimos dos años con instituciones distintas a la Policía Nacional. Aplicado incluso a oferentes sin historial contractual previo, el requisito puede restringir su participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto de los ítems y capacidades requeridas.
“Dos certificaciones de cumplimiento en contratos anteriores con instituciones distintas a la Policía Nacional, de los últimos dos años, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la comp”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La cláusula específica del pliego distingue 50% para subcontratación por MIPYMES y 45% para grandes empresas, pero el modelo de contrato permite hasta 50% para subcontratar o ceder, sin esa distinción. La inconsistencia puede afectar la aplicación del límite de subcontratación y de las condiciones propias de la cesión.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% en el caso de las MIPYMES y 45% para las grandes empresas, del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones… … EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 151 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 151 — Cesión de contratos
Artículo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes: 1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de ejecución del valor del contrato; 2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de única entrega; o 3) En caso de contratos de servicios de consultoría o servicios profesionales. Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá…
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Descripción del bien y entregasAclaraciones sobre tickets y despacho
La síntesis disponible de la versión anterior no precisa las características de los tickets ni las localidades de despacho.
La versión II especifica tickets de gasolina y precisa localidades de suministro; los despachos se realizan a requerimiento tras el inicio del pago del anticipo.
Aclara
Cronograma de actividadesPlazo de subsanación
La fecha previa no está indicada en la síntesis disponible.
La subsanación y respuesta a aclaraciones técnicas se fija hasta el 6 de abril de 2026.
Relaja
Desempate de ofertasCriterio de desempate
La síntesis disponible no especifica el criterio anterior.
Se prioriza una oferta con plan empresarial de responsabilidad ambiental; si ninguna lo cumple, se recurre a selección aleatoria pública.
Endurece
Anticipo y condiciones de pagoAnticipo para MIPYMES
Anticipo de 20% para MIPYMES, según la síntesis de la enmienda.
Anticipo de 30% para oferentes certificados como MIPYMES.
Relaja
Tiempo para la entregaInicio del período de suministro
La síntesis de la versión anterior ubica el inicio el 25 de abril de 2026.
El período de doce meses comienza el 1 de mayo de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona