El pliego versión II de marzo de 2026 establece las condiciones de la licitación pública nacional POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir tickets de gasolina, gasolina regular, gasoil óptimo y GLP, con valor referencial de RD$1,379,873,251.30. Prevé un suministro de doce meses desde el 1 de mayo de 2026, con adjudicación por ítems según el mayor porcentaje de descuento. Incluye requisitos de capacidad financiera, certificaciones, muestras y disponibilidad de estaciones e instalaciones para el suministro.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para los ítems de gasolina y gasoil, el pliego exige disponer de instalaciones en dependencias policiales o de una autorización de uso de estaciones existentes. Esa condición de infraestructura previa puede reducir la participación de proveedores sin acceso a esos puntos; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la posibilidad real de competir mediante la alternativa prevista.
“La distribuidora deberá tener centro de expendio o instalaciones de estación en una de las Direcciones de la P.N., lugares establecidos para abastecer las unidades patrulleras, para almacenamiento de los combustibles, las compañías hacen la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige estaciones en cada provincia del interior además de tres en el Distrito Nacional. La cobertura geográfica puede limitar la participación de proveedores que no tengan esa red, por lo que procede verificar que la extensión exigida sea proporcional al uso previsto de los tickets.
“Mínimo tres (3) estaciones de combustible en el Distrito Nacional y una (1) estación de combustible en cada provincia del interior del país, disponibles para el consumo de los tickets indicando Nombre, dirección, teléfono, nombre del contac”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La regla expresa en palabras que cumple quien tenga endeudamiento menor o igual a 1.50, pero los signos matemáticos aparecen invertidos en los criterios de cumplimiento y no cumplimiento. La discrepancia puede generar resultados distintos en la calificación financiera, especialmente en el límite indicado.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El criterio identifica el mayor porcentaje de descuento como base de adjudicación y afirma que se traduce en menor precio, pero el pliego no precisa aquí la fórmula o referencia para calcular y comparar el descuento por ítem. Conviene comprobar que los oferentes y evaluadores aplicaron una misma base objetiva, en particular porque los precios se actualizan semanalmente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en Mayor porcentaje de descuento lo que se traduce en menor precio, precios establecidos semanalmente por e”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas, tickets de gasolinaPrecisión sobre estaciones disponibles para consumir tickets
La enmienda descrita en el Acta 157-2026 indicó que el pliego se precisaría sobre las localidades de despacho; el detalle previo no consta aquí.
La versión II exige un mínimo de tres estaciones en el Distrito Nacional y una en cada provincia del interior para el consumo de tickets.
Aclara
Tiempo de entrega y cronograma de actividadesEntregas y plazo para subsanar
El Acta 157-2026 informa que se modificaron estas condiciones; el plazo previo de subsanación no está especificado en el material disponible.
El pliego prevé entregas a requerimiento después del inicio del pago del anticipo y fija la subsanación hasta el 6 de abril de 2026.
Relaja
Desempate de ofertasCriterio de desempate
El Acta 157-2026 informa que el criterio fue limitado; el conjunto de criterios previo no consta en el material disponible.
El desempate prioriza la oferta con un plan empresarial de responsabilidad ambiental; si ninguna cumple, dispone selección al azar.
Endurece
Anticipo y condiciones de pagoAnticipo para MIPYMES
El Acta 157-2026 refiere un anticipo previo de 20% para MIPYMES.
El pliego establece un anticipo de 30% para oferentes certificados como MIPYMES.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona