El documento es una solicitud de TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A., recibida el 21 de mayo de 2026, para suspender provisionalmente el proceso y los contratos de los ítems 1, 2 y 3 mientras se decide su recurso jerárquico impropio. La solicitante cuestiona su descalificación y alega que no recibió la notificación de subsanación ni el informe técnico definitivo; también estima que un anticipo máximo del 20% sobre esos contratos sumaría RD$249,294,235.50. El escrito formula alegaciones y peticiones: no consigna una decisión de la DGCP sobre la medida cautelar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitante afirma que ofreció mayores descuentos que los adjudicatarios y cuantifica diferencias que, según sus cálculos, representarían ahorro adicional para la institución. Es una alegación cuya comparación debe contrastarse con las ofertas originales, los ítems y la metodología efectivamente aplicada; el escrito no establece por sí solo que los cálculos sean comparables ni que la adjudicación contradiga el pliego.
“la oferta económica presentada por TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A. resulta notablemente más ventajoso para la institución contratante, y, por lo tanto, para el Estado dominicano, habiendo presentado un descuento superior al otorgad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
TOTALENERGIES alega que no recibió la notificación para subsanar un documento que el informe preliminar habría calificado como subsanable y que tampoco recibió el informe definitivo junto con la descalificación. Si se confirma, debe verificarse la trazabilidad de las notificaciones y la oportunidad de defensa; el escrito no aporta aquí una determinación independiente de esos hechos.
“la Solicitante no tiene registro de haber sido notificada de que era necesario la subsanación de algún documento incluido en su oferta técnica ‑Sobre A‑, y tampoco se visualiza publicado al descargar el expediente íntegro del procedimiento ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (6)
4 adjudicado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A.La solicitante indica que fue descalificada para la apertura de la oferta económica por hallazgos de debida diligencia relacionados con multiplicidad de participación y coincidencias societarias; impugna esa decisión.
Descalificado
Ítems 1, 2 y 3
—
TROPIGAS DOMINICANA, S.R.L.El documento refiere que fue descalificada por hallazgos de debida diligencia relacionados con composición accionaria y multiplicidad de participación.
Descalificado
No especificado
—
Next Dominicana, S.A.El documento la identifica como adjudicataria de los ítems 1, 2 y 3 y refiere un contrato por RD$263,581,000.00.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 3
RD$263,581,000
PETROMOVIL, S.A.El documento la identifica como adjudicataria de los ítems 1, 2 y 3 y refiere un contrato por RD$305,856,940.00.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 3
RD$305,856,940
Sigma Petroleum Corp, SASEl documento la identifica como adjudicataria de los ítems 1, 2 y 3 y refiere un contrato por RD$677,033,237.50.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona