El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe económico y adjudicó, el 11 de mayo de 2026, los 20 lotes del proceso DIE-CCC-CP-2026-0002 por un monto tope total de RD$184,000,000. La distribución fue: DECRUMASA, RD$56,000,000; Amancio R. Multiservices y Servicios Multiples 4KML, RD$46,000,000 cada una; Mtavro’S Group y Rosa Virgilia Pérez Medina, RD$18,000,000 cada uno. El acta también descalificó a CONSEVISA porque su garantía de seriedad vencía antes del mínimo exigido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo respecto de la señal previa sobre la excepción al límite de lotes, esta acta adjudica a DECRUMASA seis lotes por RD$56,000,000.00, aunque el criterio ordinario descrito establece un máximo de dos por oferente. El acta invoca la excepción porque cinco oferentes con propuesta adjudicable eran menos que los veinte lotes; conviene verificar cómo se aplicó esa excepción y su efecto en la distribución por precio.
“Se adjudica a la empresa DECRUMASA, SRL para los lotes 1, 2, 7, 10, 15, 18, por un monto tope global de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 56,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
CONSTRUCTORA SEGURA VICENTE (CONSEVISA), SRLDescalificada porque su garantía de seriedad vencía el 26 de abril de 2026, antes de la vigencia mínima requerida hasta el 5 de mayo de 2026.
Descalificado
Lotes 1 al 20
RD$179,663
SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no cumplió con la tabla de rendimientos, la plantilla de personal y la documentación de equipos; también persistieron inconsistencias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Según el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, la plantilla no coincidió con la hoja de recursos y persistieron inconsistencias de personal y cronograma.
No habilitado
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INVERSIONES MENA CASTILLO (IMECA), SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no cumplió requisitos de personal, experiencia, ingeniero residente y cronograma.
No habilitado
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REYESACEVEDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no subsanó adecuadamente documentación financiera y técnica.
No habilitado
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EMPRESAS VENCORD, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no presentó la documentación subsanable requerida.
No habilitado
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MACURI GROUP, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no cumplió con la declaración jurada, el ingeniero residente, la plantilla de personal y el cronograma.
No habilitado
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JULIO CASTILLO VENTURASegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no cumplió con la certificación fiscal y varios requisitos técnicos, incluido el cronograma.
No habilitado
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DISEGTECCONSTRUCCIONES, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, persistieron la sobreasignación de recursos y la inconsistencia entre la plantilla y la hoja de recursos.
GRUPO CDC DM, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no cumplió requisitos fiscales, financieros y técnicos, incluidas referencias a enmiendas y zonas.
No habilitado
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INDERMERICA, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no presentó los documentos subsanables requeridos.
No habilitado
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DE LA CRUZ ROLA ARQUITECTOS, SRLSegún el resultado definitivo de evaluación técnica referido en el expediente, no subsanó adecuadamente documentación técnica y el formulario de presentación.