El informe rectificativo, fechado el 15 de junio de 2026, corrige la distribución territorial de los 20 lotes conforme a la Enmienda 7 y recomienda adjudicarlos por un total máximo de RD$184,000,000. Mantiene la asignación económica del informe del 11 de mayo: Decrumasa RD$56,000,000; Amancio R. Multiservices y Servicios Múltiples 4KML RD$46,000,000 cada una; Mtavro’s Group y Rosa Virgilia Pérez Medina RD$18,000,000 cada uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe, fechado el 15 de junio, rectifica la distribución territorial de los 20 lotes tras una incidencia comunicada el 23 de mayo. El portal registra contratos activos y confirmados el 22 de mayo; conviene verificar que los contratos formalizados reflejen la distribución corregida y establecer la secuencia efectiva de formalización y rectificación.
“Que en fecha 23 de mayo de 2026 el departamento de jurídica al momento de la confesión del contrato manifiesta la siguiente incidencia vía correo institucional, "en virtud de que fue trabajado conforme al pliego de condiciones y no a la enm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona