El acto administrativo DIE-ADJ-002-2026, de 2026-05-11, aprueba el informe final económico y adjudica los 20 lotes por un monto tope global de RD$184,000,000.00. Adjudica RD$56,000,000.00 a Decrumasa; RD$46,000,000.00 a Amancio R. Multiservices; RD$46,000,000.00 a Servicios Multiples 4KML; y RD$18,000,000.00, respectivamente, a Mtavro’s Group y Rosa Virgilia Pérez Medina. El acto descalifica a CONSEVISA porque su garantía de seriedad vencía antes de la fecha mínima exigida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, las ofertas de Decrumasa, Amancio R. Multiservices, Servicios Multiples 4KML, Mtavro’s Group y Rosa Virgilia Pérez Medina figuran en RD$0 y pendientes, mientras el acto registra ofertas económicas evaluadas y adjudicaciones por RD$184,000,000.00 en conjunto. Puede tratarse de datos del portal incompletos o desactualizados; conviene cotejar la publicación de las ofertas y los resultados.
“Se adjudica a la empresa DECRUMASA, SRL para los lotes 1, 2, 7, 10, 15, 18, por un monto tope global de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 56,000,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acto informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. El Reglamento establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico, por lo que la instrucción puede confundir a los interesados sobre la vía y el orden de los recursos.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artícul”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
CONSTRUCTORA SEGURA VICENTE (CONSEVISA), SRLDescalificada por garantía de seriedad con vigencia hasta el 26 de abril de 2026, inferior al mínimo exigido del 5 de mayo de 2026; su sumatoria unitaria ofertada fue RD$179,662.80.
Descalificado
Lotes 1 al 20
RD$179,663
SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION, SRLNo cumplió con la tabla de rendimientos, la plantilla de personal y la documentación de equipos; persistieron inconsistencias.
No habilitado
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CONSTRUCCIONES CASTILLO FERNANDEZ, SRLLa plantilla subsanada no coincidió con la hoja de recursos; también se señalaron inconsistencias de personal y cronograma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
INVERSIONES MENA CASTILLO (IMECA), SRLNo cumplió con requisitos técnicos y de personal; el comité ratificó la no habilitación tras recurso de reconsideración.
EMPRESAS VENCORD SRLNo presentó los documentos subsanables requeridos, incluida documentación societaria, fiscal y financiera.
No habilitado
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MACURI GROUP, SRLNo cumplió con requisitos de declaración jurada, ingeniero residente, plantilla de personal y cronograma.
No habilitado
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JULIO CASTILLO VENTURANo cumplió con requisitos fiscales y técnicos, incluidas experiencia, personal, equipos y cronograma.
No habilitado
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DISEGTECCONSTRUCCIONES, SRLPersistieron sobreasignación de recursos e inconsistencia entre la plantilla de personal y la hoja de recursos; su reconsideración fue rechazada.