La Circular de Respuestas No. 01 del proceso DIE-CCC-CP-2026-0002, fechada el 26 de febrero de 2026, aclara que las ofertas se presentan con precios unitarios por partida, sin incorporar indirectos en esos análisis, y que el valor total indicado corresponde al monto tope del lote. Precisa que la ejecución y liquidación dependerán de las cantidades realmente requeridas y ejecutadas, y que la adjudicación seguirá la prelación de las sumatorias unitarias validadas conforme a la Enmienda No. 07. También responde consultas sobre anexos, documentación digital, personal mínimo y certificaciones de formación de maestros constructores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular atribuye las modificaciones del cronograma a un proceso continuo de optimización técnica y validación legal. La pregunta menciona seis cambios y el portal registra sucesivas reprogramaciones; la repetición puede generar incertidumbre sobre la preparación de ofertas y la vigencia de documentos, aunque la circular indica que estos deben estar vigentes al presentarse.
“Las modificaciones realizadas al cronograma de actividades obedecen a un proceso continuo de optimización técnica y validación legal, derivado de la naturaleza estratégica de esta contratación a nivel nacional bajo el plan de mantenimiento ”
Oferta económica y ejecución por lotesPrecios unitarios, monto tope y volumetría
Las consultas planteaban dudas sobre incluir costos indirectos, las cantidades de las partidas y el alcance económico de cada lote.
La circular indica que se ofertan precios unitarios con cantidad 1, sin indirectos en los análisis; los porcentajes aplicables se agregan al subtotal. El total de oferta es el monto tope del lote y los trabajos se pagan según la volumetría realmente ejecutada.
Aclara
Requisitos técnicosAcreditación de maestros constructores
La consulta pregunta si el diploma de un curso de maestro constructor sirve para acreditar la formación de los dos maestros requeridos.
La circular acepta títulos, diplomas o certificados que acrediten la formación técnica de los dos maestros constructores requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona