La Resolución CCC-119-2026, de 2026-05-20, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0007 y habilita nueve oferentes para la apertura económica en sus respectivos lotes. Declara desierto el lote 5 por falta de ofertas y mantiene no habilitados a siete oferentes. El acta presenta una discrepancia sobre el lote ofertado por Grupo Indepro y señala una vía de recurso que no corresponde a la secuencia de recursos descrita en la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de recepción registra a Grupo Indepro en el lote 1, pero el cuadro de evaluación y la resolución lo habilitan para el lote 3. La discrepancia puede ser un error de transcripción, pero conviene verificar la oferta original y la asignación de lote para asegurar la trazabilidad de la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta informa que cabe una impugnación ante INDOTEL citando el artículo 208, aunque la Ley 47-25 establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio ante la DGCP para impugnar la resolución de reconsideración. La indicación puede generar incertidumbre sobre la vía y autoridad competentes para recurrir.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLPresentó estados financieros en formato editable, que el informe considera que no garantiza su integridad, y no alcanzó el mínimo de 60 puntos.
Servicios Multiples 4KML, SRLLa subsanación consistió en una carta sin los ajustes ni documentos de soporte requeridos; persistió la inconsistencia con los estados financieros 2023.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No subsanó la documentación relativa a certificación de fondos y no alcanzó el mínimo de 60 puntos.
No habilitado
Lote 7
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Constructora e Instalaciones Cromwell, SRLNo alcanzó el mínimo de 60 puntos; el informe consigna discrepancias en los formularios y estados financieros y referencias de crédito comercial no validadas.
No habilitado
Lote 2
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Green Rhino Solutions, SRLNo presentó líneas de crédito o certificaciones de fondos que acreditaran el balance disponible requerido.
No habilitado
Lote 1
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Metpro, SRLHabilitado para el lote 1 con 70 puntos.