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Estudio previo

Estudio de Factibilidad PHR ETAPA 2 FIRMADO.pdf

READEACUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE 8 PUNTOS DE HABILIDADES RÁPIDAS · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 17 abr de 2026Fechado el 25 feb de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 26 de febrero de 2026, sustenta la readecuación de infraestructura para los Puntos de Habilidades Rápidas, dividida en siete lotes, y estima un costo total de RD$46,894,387.74. Describe una obra no compleja, requisitos generales de calificación, riesgos y una duración de cuatro a cinco meses. También propone montos de garantías y condiciones de pago que merecen cotejo con las reglas aplicables y con los documentos definitivos del proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$641,479

El costo del estudio difiere del estimado del portal

Documento del 17 abr 2026 · hace 5 meses

El estudio estima RD$46,894,387.74, mientras que el portal y la certificación de fondos reseñada para el proceso registran RD$47,535,866.43: una diferencia de RD$641,478.69. Podría corresponder a una actualización posterior, pero conviene comprobar su conciliación con los estudios y la apropiación presupuestaria que respaldaron la convocatoria.

“El monto total del proyecto asciende a RD$ 46,894,387.74.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Las garantías propuestas no coinciden con los porcentajes reglamentarios

Documento del 17 abr 2026 · hace 5 meses

El estudio propone seriedad de oferta de 1%-2%, fiel cumplimiento de 10% y vicios ocultos de 5%; el Reglamento 52-26 establece, respectivamente, 1%, 4% —1% para MIPYMES— y 10% para obras. Como el propio estudio indica que estos aspectos se detallarán en el pliego y el contrato, corresponde verificar que las condiciones definitivas apliquen los porcentajes reglamentarios y no reduzcan la cobertura de vicios ocultos.

“Seriedad de oferta: 1%-2% del valor ofertado. Fiel cumplimiento: 10% del monto adjudicado. Vicios ocultos/calidad: 5% con vigencia mínima de 12 meses desde la recepción definitiva. Se detallarán en el Pliego y contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Reglamento 52-26, art. 207 · Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pago propuesto podría quedar por debajo del anticipo MIPYME

Documento del 17 abr 2026 · hace 5 meses

El estudio propone un pago de 20% tras la certificación del contrato y señala que el esquema es ajustable en el pliego. Las MIPYMES que resulten contratadas tienen previsto por ley un anticipo del 30%; aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, conviene verificar que el esquema definitivo contemple ese derecho para las adjudicatarias que califiquen.

“20% tras certificación del contrato por la Contraloría General; 80% contra recibo conforme, acta de recepción y certificaciones requeridas. Ajustable en el Pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El objeto descrito mezcla parqueos y aulas nuevas

Documento del 17 abr 2026 · hace 5 meses

El estudio vincula su análisis con la remodelación del área de parqueos, pero luego define el objeto como construcción de aulas nuevas y readecuación de espacios educativos. La diferencia merece verificar que los estudios técnicos y costos correspondan al objeto y ubicaciones finalmente convocados; el documento también describe espacios existentes, por lo que podría tratarse de una inconsistencia de redacción.

“Este documento presenta el análisis técnico, económico, normativo y de riesgos para la remodelación del área de parqueos del INDOTEL … El proyecto responde a la insuficiencia de espacios educativos adecuados. Tiene como objeto la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

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Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

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Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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