El estudio previo, fechado el 26 de febrero de 2026, sustenta la readecuación de infraestructura para los Puntos de Habilidades Rápidas, dividida en siete lotes, y estima un costo total de RD$46,894,387.74. Describe una obra no compleja, requisitos generales de calificación, riesgos y una duración de cuatro a cinco meses. También propone montos de garantías y condiciones de pago que merecen cotejo con las reglas aplicables y con los documentos definitivos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio estima RD$46,894,387.74, mientras que el portal y la certificación de fondos reseñada para el proceso registran RD$47,535,866.43: una diferencia de RD$641,478.69. Podría corresponder a una actualización posterior, pero conviene comprobar su conciliación con los estudios y la apropiación presupuestaria que respaldaron la convocatoria.
“El monto total del proyecto asciende a RD$ 46,894,387.74.”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio propone seriedad de oferta de 1%-2%, fiel cumplimiento de 10% y vicios ocultos de 5%; el Reglamento 52-26 establece, respectivamente, 1%, 4% —1% para MIPYMES— y 10% para obras. Como el propio estudio indica que estos aspectos se detallarán en el pliego y el contrato, corresponde verificar que las condiciones definitivas apliquen los porcentajes reglamentarios y no reduzcan la cobertura de vicios ocultos.
“Seriedad de oferta: 1%-2% del valor ofertado. Fiel cumplimiento: 10% del monto adjudicado. Vicios ocultos/calidad: 5% con vigencia mínima de 12 meses desde la recepción definitiva. Se detallarán en el Pliego y contrato.”
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El estudio propone un pago de 20% tras la certificación del contrato y señala que el esquema es ajustable en el pliego. Las MIPYMES que resulten contratadas tienen previsto por ley un anticipo del 30%; aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, conviene verificar que el esquema definitivo contemple ese derecho para las adjudicatarias que califiquen.
“20% tras certificación del contrato por la Contraloría General; 80% contra recibo conforme, acta de recepción y certificaciones requeridas. Ajustable en el Pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El estudio vincula su análisis con la remodelación del área de parqueos, pero luego define el objeto como construcción de aulas nuevas y readecuación de espacios educativos. La diferencia merece verificar que los estudios técnicos y costos correspondan al objeto y ubicaciones finalmente convocados; el documento también describe espacios existentes, por lo que podría tratarse de una inconsistencia de redacción.
“Este documento presenta el análisis técnico, económico, normativo y de riesgos para la remodelación del área de parqueos del INDOTEL … El proyecto responde a la insuficiencia de espacios educativos adecuados. Tiene como objeto la”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.