El pliego establece las condiciones para readecuar infraestructura y suministrar mobiliario para ocho Puntos de Habilidades Rápidas, divididos en siete lotes, con presupuesto base de RD$47,535,866.43. La convocatoria del proceso fue publicada el 17/04/2026 y el documento define requisitos legales, financieros y técnicos, una evaluación técnica de hasta 70 puntos y adjudicación por mejor relación calidad-costo. También fija, entre otras condiciones, anticipos del 20% —30% para MIPYMES— y una garantía de fiel cumplimiento que debe presentarse en diez días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego concede hasta diez días hábiles para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el Reglamento fija cinco días hábiles como plazo general y diez solo para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros. La diferencia amplía el plazo para cumplir este control antes de formalizar el contrato.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles una garantía de tipo (Póliza de Fianza o Garantía Bancaria) por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación”
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Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego dispone que empresas distintas que compartan cualquier socio o accionista solo puedan presentar oferta mediante una de ellas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta regla del pliego extiende la restricción a personas jurídicas diferentes y puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige cinco años de experiencia en servicios similares y reserva la puntuación máxima de experiencia a dos proyectos recientes con valor igual o superior al lote. Conviene revisar si estos requisitos son proporcionales al valor y naturaleza de cada lote y si su aplicación como condición y como criterio puntuable está claramente diferenciada.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que posee mínimo cinco años prestando servicios similares al Estado o al sector privado…”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El apartado general califica la documentación técnica como no subsanable, y allí incluye la experiencia como contratista para acreditar cinco años de servicios similares. La Ley establece que los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la redacción puede ocasionar incertidumbre sobre el tratamiento de esos documentos.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]… Experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que posee mínimo cinco años prestando servicios similares al Estado o al sector privado”
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Para cada lote se requieren cartas de crédito comercial por un mínimo de 20% del presupuesto de referencia para grandes empresas —10% para MIPYMES— y, además, líneas de crédito o certificaciones bancarias por el mismo porcentaje. Al ser exigencias separadas para acreditar capacidad financiera, conviene verificar su proporcionalidad y el efecto conjunto sobre la participación, especialmente de empresas de menor tamaño.
“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores: (i) Para las grandes empresas, el veinte por ciento (20%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y (ii) Para las MIPYMES, el diez por ciento (10%) del presupuesto del l”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
En la documentación legal se pide el código 56000000, mientras que la tabla de evaluación legal consigna 56100000. Al tratarse de un requisito de inscripción en el RPE, la diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividad debe verificarse para habilitar a los oferentes.
“debe tener inscritas, conforme a la codificación UNSPSC las actividades comerciales de -Servicios mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones, y -Muebles, mobiliario y decoración… Registro de Proveedores del Estado (RPE)…”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El objeto y la mayor parte del pliego se refieren a ocho Puntos de Habilidades Rápidas, pero en la sección de objetivo y alcance aparece una descripción de siete puntos. Aunque puede ser un arrastre de texto, la contradicción merece verificarse frente a los lotes y partidas para confirmar el alcance que deben presupuestar los oferentes.
“READEACUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE 8 PUNTOS DE HABILIDADES RÁPIDAS … comparación de precios para la readecuación de infraestructura para la implementación de 7 puntos … DE HABILIDADES RÁPIDAS DEL INDOTEL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona