La Resolución núm. CCC-167-2026, de 2026-07-06, aprueba la evaluación económica y adjudica seis lotes del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0007 por un total de RD$40,247,867.66; declara desierto el lote 5 por falta de ofertas. También ordena formalizar los contratos y exigir garantía de fiel cumplimiento del 4%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación técnica ubica a Constructora Viasan & Asociados en el lote 3, pero el cuadro de apertura económica registra su oferta de RD$8,111,433.38 en el lote 6. Aunque no resultó adjudicataria, conviene verificar a qué lote correspondió la oferta económica y cómo se incorporó en la evaluación, pues el mismo documento adjudica los lotes 3 y 6 a otros oferentes.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
El aviso indica que la impugnación ante INDOTEL debe presentarse en diez días hábiles conforme al artículo 208. Ese artículo regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP; la reconsideración ante el órgano responsable está prevista en los artículos 204 y 205. La referencia puede causar confusión sobre la vía y el órgano para impugnar la adjudicación.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Grupo Bakep, SRLAdjudicado por cumplir las exigencias del pliego y obtener la mejor relación calidad-costo.
Adjudicado
Lote 7
RD$6,924,552
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLPresentó estados financieros en formato editable, que el informe considera que no garantiza su integridad, y no alcanzó el mínimo de 60 puntos.
No habilitado
Lote 7
—
Macuri Group, SRLAdjudicado por cumplir las exigencias del pliego y obtener la mejor relación calidad-costo.
Adjudicado
Lote 6
RD$4,938,497
Constructora Viasan & Asociados, SRLHabilitado con 65 puntos para el lote 3; en el cuadro de apertura económica, el documento consigna su oferta bajo el lote 6.
Habilitado
Lote 3 según evaluación técnica; lote 6 según apertura económica
RD$8,111,433
Servicios Multiples 4KML, SRLLa subsanación consistió únicamente en una carta y no incluyó los ajustes ni los documentos de soporte requeridos; persistió una inconsistencia con los estados financieros de 2023.
No habilitado
Lote 1
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Amancio R. Multisevices, SRLAdjudicado por cumplir las exigencias del pliego y obtener la mejor relación calidad-costo.
Adjudicado
Lote 1
RD$7,302,574
Constructora Magon, SRLAdjudicado por cumplir las exigencias del pliego y obtener la mejor relación calidad-costo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Persistió el incumplimiento relativo a la certificación de fondos y no alcanzó el mínimo de 60 puntos.
No habilitado
Lote 3
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Esdije, SRLAdjudicado por cumplir las exigencias del pliego y obtener la mejor relación calidad-costo.
Adjudicado
Lote 2
RD$4,709,253
Volcad Proyectos, SRLNo subsanó la certificación de fondos y no alcanzó el mínimo de 60 puntos.
No habilitado
Lote 7
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Constructora e Instalaciones Cromwell, SRLNo alcanzó el mínimo de 60 puntos; el informe consigna inconsistencias en formularios y estados financieros y referencias de crédito comercial no validadas.
No habilitado
Lote 2
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Green Rhino Solutions, SRLNo presentó líneas de crédito o certificaciones de fondos que acreditaran el balance disponible requerido.
No habilitado
Lote 1
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Metpro, SRLEl documento indica que el análisis de costos era no subsanable y que, por esa razón, fue descalificado.