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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO MODIFICADO ESTAFETAS DEFINITIVO NUEVO.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTAFETAS RECAUDADORAS DE PAGOS PARA COBRO FACTURAS DE CLIENTES, PRIMERA CONVOCATORIA. · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 22 may de 202666 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2026-0011

Lo que dice

El documento es un pliego de condiciones para contratar, por dos años y mediante Licitación Pública Nacional, servicios de estafetas recaudadoras de pagos. Fija un valor referencial de RD$169,720,000 y establece cinco lotes; el pliego programa la recepción de ofertas para el 10 de julio de 2026, mientras que la ficha del portal indica cierre el 17 de julio de 2026. Incluye requisitos técnicos, financieros, criterios de puntuación y condiciones contractuales, pero no adjudica ni determina la habilitación de oferentes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La garantía mínima de un año frente a un contrato de dos años

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone un contrato de dos años, pero fija una vigencia mínima de un año para la garantía de fiel cumplimiento. La enmienda del 2 de julio resumida en el expediente indica que la vigencia se había elevado a dos años; esta diferencia entre documentos y la regla reglamentaria de mantener la garantía hasta la liquidación amerita verificar cuál condición rige y cómo se asegura la cobertura durante toda la ejecución.

“La vigencia de la garantía será mínima de un (1) año, contados a partir de la suscripción del contrato hasta la fecha de la finalización de la ejecución del contrato … La vigencia de la contratación será por un periodo de dos (2) años”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El ejemplo de evaluación presenta puntajes discordantes

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El ejemplo asigna al Oferente C 55 puntos económicos y 25 técnicos. Sin embargo, las fórmulas y los niveles publicados dan 56 puntos económicos (50 por precio más 6 por prepago) y 10 técnicos (5 por puntos de pago y 5 por cobertura en nivel I), para un total de 66; aunque el ejemplo no cambia por sí solo la regla ni el resultado adjudicatario ilustrado, puede confundir la aplicación de la evaluación.

“Oferente C 55 25 81.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Actividad exigida en una familia de software para un servicio de recaudo

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego clasifica el servicio de subagente recaudador bajo la familia 43230000 (Software) y exige que los oferentes tengan esa familia en su actividad comercial. Aunque el servicio incluye aplicaciones electrónicas, la condición puede excluir empresas capaces de prestar recaudo que estén registradas bajo otra actividad; conviene verificar la justificación técnica y el efecto en la concurrencia.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo la Familia: – “ (Software),”, por lo que, los Oferentes deberán contar con la actividad comercial , por lo que los Oferentes deberán tener esta familia en su actividad comercial.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Factura eléctrica exigida como credencial del oferente

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

Se exige presentar una factura de energía eléctrica al día, incluso se admite que esté a nombre del representante legal o de socios bajo ciertas condiciones. El pliego no explica cómo este documento acredita capacidad para prestar el servicio de recaudo, por lo que debe revisarse su proporcionalidad y su posible efecto excluyente.

“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio. Nota: En caso de que la factura presentada no figure a nombre del oferente, representante legal o socios indicad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Oferentes que registra (5)

5 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Midas Dominicana, SAEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
Sistemas Integrados de Informática, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
BRIGHTSTAR DOMINICANA SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
GCS Systems, LTDEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$65
Unión Telecard Dominicana, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$169,720,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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