Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza los pedimentos de anular el “proceso de Licitación” y la resolución de fecha 04 del mes de julio de 2023, emitida por la Dirección General de Pasaportes en respuesta a su recurso de impugnación pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento de referencia debe de ser anulado y/o la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. Se rechaza el pedimento de…
Procesos: PASAPORTES-CCC-PEEX-2023-0001 (Contratación de los servicios para la confección de un millón…)PASAPORTES-MAE-PEUR-2022
Empresas: Midas Dominicana, SA (presentó la acción)Nara, SRL (presentó la acción)Transneg, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de Pasaportes contentivo a que el pedimento de la recurrente de que se anule el acta de adjudicación es extemporáneo, porque la Contraloría General de la República certificó el acta de adjudicación, esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Midas Dominicana, S.A. contentivo a que el recurso jerárquico ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por la normativa vigente, pues a pesar de que el Acto de Alguacil Núm. 370/2023 de fecha 4 de julio de 2023 que notifica la respuesta al recurso de impugnación no establece de manera correcta las vías y plazos para la recurrir administrativamente la misma, la razón social Nara, S.R.L., interpuso el presente recurso jerárquico en la vía adecuada y dentro del plazo correspondiente, es decir ante este Órgano Rector, el 18 de julio de 2023. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Nara, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaporte en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. PASAPORTES- CCC-PEEX-2023-0001 llevado a cabo para la “Contratación de los servicios para la confección de un millón cincuenta mil (1,050,000) libretas para la emisión de pasaportes de lectura mecánica de los ciudadanos dominicanos de la Rep. Dom.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Nara, S.R.L.: i.RECHAZAR el pedimento de anular el “proceso de Licitación” y la resolución de fecha 04 del mes de julio de 2023, emitida por la Dirección General de Pasaportes en respuesta a su recurso de impugnación pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento de referencia debe de ser anulado y la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. ii.RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado la reevaluación de ofertas mediante un nuevo proceso de “Licitación” pues se determinó que la recurrente no tiene mérito en sus planteamientos en ese sentido, tal cual ha sido desarrollado en la presente resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada el acta de adjudicación del procedimiento de referencia identificado como Acta C.C.C Núm. 03-2023, de fecha 2 de junio de 2023, en cuanto a los dos (2) lotes adjudicados a favor de la razón social Midas Dominicana, S.A., pues si bien es cierto que se ha constatado que la institución contratante adjudicó los lotes a la razón social Midas Dominicana, S.A., aun cuando no podía resultar adjudicataria, ya que, para el 26 de abril de 2023, es decir para el día de la publicación del aviso de convocatoria en el Portal Transaccional, las demás etapas del procedimiento y a la fecha de la presente Resolución, la razón social Midas Dominicana, S.A., posee compromisos vigentes en el procedimiento Núm. PASAPORTES-MAE-PEUR-2022, no menos cierto es el hecho de que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad, por tanto, sería de cumplimiento imposible una eventual nulidad para retrotraer el procedimiento a la etapa de adjudicación. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, DECLARAR que la Dirección General de Pasaporte cometió irregularidades graves en la adjudicación de la empresa Midas Dominicana, al inobservar las reglas establecidas en las bases de la contratación de que se trata. Dichas irregularidades sirven para recomendar a dicha institución llevar a cabo el debido proceso en cada una de las etapas del procedimiento, de modo que todos los involucradas en las fases de evaluación de ofertas y adjudicación se adhieran de forma estricta a las reglas informadas en el pliego de condiciones, de modo que se garanticen todos los principios que rigen la contratación pública. QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Pasaportes i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas de los oferentes; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Nara, S.R.L.; ii) a las adjudicatarias, la razón social Midas Dominicana, S.A., y Transneg, S.R.L.y ii) a la Dirección General de Pasaportes, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico, toda vez que no tienen méritos los argumentos de la recurrente, y si bien es cierto que era deber de la institución contratante, cuestionarlo sobre la inconsistencia de los estados financieros de una de las…
Proceso: PASAPORTES-CCC-LPN-2019-0002 (Adquisición de Libretas para Pasaportes de esta DGP)
Empresas: Consorcio T & S International (presentó la acción)Inversiones Tuira, SRLMidas Dominicana, SAMidas Red, S.R.L.Omega Tech, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio T & S International, el Acta de Reunión de fecha 22 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes (DGP), en respuesta a su impugnación contra los resultados de las evaluaciones de las ofertas técnicas, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios para la confección de quinientas mil (500,000) libretas para emisión de pasaportes de lectura mecánica de los ciudadanos dominicanos residentes en la República Dominicana y en el exterior”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el Consorcio T & S International, por las siguientes razones: i. No tiene mérito el argumento relativo a que el supuesto incumplimiento con el “Numeral Cuarto” de la Enmienda Núm. 1 del pliego de condiciones, no es un motivo de inhabilitación y que, se le debió dar la oportunidad de subsanar; puesto que éste no cumplió con las muestras requeridas, tal y como se refirió en los párrafos 44 al 50 de la presente Resolución. ii. Si bien tiene méritos el argumento relativo a que era deber de la institución contratante cuestionarlo sobre la inconsistencia de los estados financieros de una de las empresas del y solicitarle cualquier tipo de aclaración o subsanación, no menos cierto es que en el presente caso, dichos estados financieros no podían ser objeto de subsanación, tal y como se indicó en los párrafos 58 al 66 de la presente Resolución. iii. No tiene méritos el argumento relativo a que no hay fundamento legal para inhabilitarlo por la inconsistencia de los estados financieros de una de las empresas del Consorcio, pues ello no afectaba los índices financieros exigidos en el pliego; toda vez que, corregir o subsanar la discrepancia evidenciada sí afectaría los índices financieros, ya que la variación en dichos estados modificaría el valor total porcentaje de los mismos, tal y como se explicó en los párrafos 67 y 68 de la presente Resolución. iv. No tiene méritos el argumento relativo a que la Dirección General de Pasaportes no utilizó los medios correspondientes para la difusión y publicidad del procedimiento de contratación, afectando el derecho de los ciudadanos a poder tomar conocimiento de manera efectiva de la supuesta propuesta adjudicada; toda vez que la institución contratante sí cargó los documentos del procedimiento de referencia en el Portal Transaccional y en el portal institucional dentro del plazo establecido en la normativa, tal y como se indicó en los párrafos75 al 77 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC- LPN-2019-0002, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 79 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Pasaportes, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Pasaportes, al Consorcio T & S International, y a la razón social Midas Red, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.