Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS DE VISADO EMITIDO POR LA REPUBLICA DOMINICANA | Ministerio de Relaciones Exteriores | RD$209.9 millones | 28 jun de 2024 | Cerrado |
| OBSEQUIO A JUNTA DIRECTORES (2023) | Consejo Provincial para la administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramirez | RD$37,500 | 28 nov de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de sellos de seguridad para contenedores | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$5.5 millones | 19 sept de 2023 | Activo |
| IMPRESIÓN DE 400,000 ESTAMPILLAS DE VISADO | Ministerio de Relaciones Exteriores | RD$40 millones | 24 nov de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de pin de solapa (bandera dominicana) para uso de la Vicepresidencia de la República Dominicana. | Vicepresidencia de la República Dominicana | RD$61,124 | 9 nov de 2021 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Nara, S.R.L.; y en cuanto al fondo, se acoge parcialmente, al anularse la Comunicación s/n de fecha 19 de julio de 2025, por no haber sido emitida por el órgano competente y carecer de la debida motivación, en violación a la normativa vigente, especialmente a los párrafos II y III del artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus…
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2025-0008 ("ADQUISICIÓN DE MEDIDORES DE FLUJO DE AGUA CON CONECTORES, PARA EL…)
Empresas: Nara, SRL (presentó la acción)Hidrotec, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social la razón social Nara, S.R.L., contra la Comunicación S/N de fecha 19 de julio de 2025, emitida por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC- LPN-2025-0008, llevada a cabo para la “Adquisición de medidores de agua con conectores, para el reforzamiento de las brigadas técnicas en las oficinas a nivel nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Nara, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: i. ACOGER el pedimento de que se anule la comunicación s/n de fecha 19 de julio de 2025, por no haber sido suscrita por el órgano competente, además de carecer de motivación, siendo esto violatorio a la normativa vigente, especialmente a los párrafos II y III del artículo 9, EN CONSECUENCIA, se anula el referido acto. ii. RECHAZAR el pedimento de que se ordene al INAPA que reevalúe su oferta presentada en el Sobre A, toda vez que, si bien tiene mérito el alegato, no menos cierto es que al momento de la emisión de la presente resolución, el contrato objeto del procedimiento de que se trata se ha ejecutado, por lo que, la reevaluación no tendría razón de ser. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA incurrió en las irregularidades referidas en el presente acto, particularmente en la etapa de evaluación de las ofertas del procedimiento al no considerar la documentación presentada por la razón social Nara, S.R.L. en la etapa de subsanación de su propuesta. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente Nara, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); iii) a la adjudicataria, Hidrotec, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General declara de oficio inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Nara, S.R.L., al haberse constatado que fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, lo cual dio lugar a la caducidad y a la prescripción del derecho para accionar ante el órgano competente. En consecuencia, conforme al artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede…
Proceso: PASAPORTES-MAE-PESN-2024-0002
Empresas: Nara, SRL (presentó la acción)Consorcio Franco-Americano EMT (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: DECLARAR de oficio, INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Nara, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 028-2024 de fecha 4 de diciembre de 2024, al haber constado que el recurrente interpuso su impugnación fuera del plazo indicado en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, escenario que provocó la caducidad y la prescripción para accionar ante el Órgano Rector con el presente recurso jerárquico en contra de la Resolución Núm. 028-2024 de fecha 4 de diciembre de 2024; en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Nara, S.R.L.; ii) al adjudicatario, razón social Consorcio Franco-Americano EMT; iii) a la institución contratante, Dirección General de Pasaportes, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Nara, S.R.L., al haber sido presentada conforme a las formalidades establecidas en la normativa vigente. No obstante, en cuanto al fondo, se rechaza dicha solicitud, en razón de que, si bien se advierte la existencia del elemento de apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”), no se ha demostrado la…
Proceso: PASAPORTES-MAE-PESN-2024-0002
Empresas: Nara, SRL (presentó la acción)Consorcio Franco-Americano EMT (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nara, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nara, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación en el marco del Procedimiento de Excepción por Seguridad Nacional Núm. PASAPORTES-MAE-PESN-2024- 0002, llevado a cabo por la Dirección General de Pasaportes (DGP) para la “Contratación de servicios para el diseño, suministro de libretas, personalización y emisión de los pasaportes electrónicos de los ciudadanos(as) dominicanos(as)”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que si bien se aprecia apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Nara, S.R.L.; ii) a la Dirección General de Pasaportes, y; iii) al adjudicatario Consorcio Franco-Americano EMT, para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza los pedimentos de anular el “proceso de Licitación” y la resolución de fecha 04 del mes de julio de 2023, emitida por la Dirección General de Pasaportes en respuesta a su recurso de impugnación pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento de referencia debe de ser anulado y/o la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. Se rechaza el pedimento de…
Procesos: PASAPORTES-CCC-PEEX-2023-0001 (Contratación de los servicios para la confección de un millón…)PASAPORTES-MAE-PEUR-2022
Empresas: Midas Dominicana, SA (presentó la acción)Nara, SRL (presentó la acción)Transneg, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de Pasaportes contentivo a que el pedimento de la recurrente de que se anule el acta de adjudicación es extemporáneo, porque la Contraloría General de la República certificó el acta de adjudicación, esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Midas Dominicana, S.A. contentivo a que el recurso jerárquico ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por la normativa vigente, pues a pesar de que el Acto de Alguacil Núm. 370/2023 de fecha 4 de julio de 2023 que notifica la respuesta al recurso de impugnación no establece de manera correcta las vías y plazos para la recurrir administrativamente la misma, la razón social Nara, S.R.L., interpuso el presente recurso jerárquico en la vía adecuada y dentro del plazo correspondiente, es decir ante este Órgano Rector, el 18 de julio de 2023. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Nara, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaporte en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. PASAPORTES- CCC-PEEX-2023-0001 llevado a cabo para la “Contratación de los servicios para la confección de un millón cincuenta mil (1,050,000) libretas para la emisión de pasaportes de lectura mecánica de los ciudadanos dominicanos de la Rep. Dom.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Nara, S.R.L.: i.RECHAZAR el pedimento de anular el “proceso de Licitación” y la resolución de fecha 04 del mes de julio de 2023, emitida por la Dirección General de Pasaportes en respuesta a su recurso de impugnación pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento de referencia debe de ser anulado y la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. ii.RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado la reevaluación de ofertas mediante un nuevo proceso de “Licitación” pues se determinó que la recurrente no tiene mérito en sus planteamientos en ese sentido, tal cual ha sido desarrollado en la presente resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada el acta de adjudicación del procedimiento de referencia identificado como Acta C.C.C Núm. 03-2023, de fecha 2 de junio de 2023, en cuanto a los dos (2) lotes adjudicados a favor de la razón social Midas Dominicana, S.A., pues si bien es cierto que se ha constatado que la institución contratante adjudicó los lotes a la razón social Midas Dominicana, S.A., aun cuando no podía resultar adjudicataria, ya que, para el 26 de abril de 2023, es decir para el día de la publicación del aviso de convocatoria en el Portal Transaccional, las demás etapas del procedimiento y a la fecha de la presente Resolución, la razón social Midas Dominicana, S.A., posee compromisos vigentes en el procedimiento Núm. PASAPORTES-MAE-PEUR-2022, no menos cierto es el hecho de que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad, por tanto, sería de cumplimiento imposible una eventual nulidad para retrotraer el procedimiento a la etapa de adjudicación. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, DECLARAR que la Dirección General de Pasaporte cometió irregularidades graves en la adjudicación de la empresa Midas Dominicana, al inobservar las reglas establecidas en las bases de la contratación de que se trata. Dichas irregularidades sirven para recomendar a dicha institución llevar a cabo el debido proceso en cada una de las etapas del procedimiento, de modo que todos los involucradas en las fases de evaluación de ofertas y adjudicación se adhieran de forma estricta a las reglas informadas en el pliego de condiciones, de modo que se garanticen todos los principios que rigen la contratación pública. QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Pasaportes i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas de los oferentes; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Nara, S.R.L.; ii) a las adjudicatarias, la razón social Midas Dominicana, S.A., y Transneg, S.R.L.y ii) a la Dirección General de Pasaportes, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.