Persona Jurídica · Consorcio · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por In Continu et Services (IN GROUPE), tras verificar que fue interpuesto cumpliendo con las formalidades legales y dentro del plazo previsto por la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones. En el examen de fondo, la autoridad administrativa acoge la solicitud de nulidad y revocación de la…
Proceso: PASAPORTES-MAE-PESN-2024-0002
Empresas: IN Continu (presentó la acción)Consorcio Franco-Americano EMTIn Continu et Services
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social IN Continu et Services (IN GROUPE), en contra de la Resolución Núm. 030-2024, emitida en fecha 4 de diciembre del 2024, por el Comité de Compras y Contrataciones del Dirección General de Pasaportes, dentro del procedimiento de Excepción por Selección Competitiva por Seguridad Nacional Núm. PASAPORTES-MAE-PESN-2024-0002, llevado a cabo por el Dirección General de Pasaportes, para la “Contratación de servicio para el diseño, suministro de libretas, personalización y emisión de los pasaportes electrónico de los ciudadanos(as) dominicanos (as) residentes en la República Dominicana y en el Exterior”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social In Continu et Services: 1. ACOGE la solicitud de nulidad y revocación de la Resolución Núm. 030-2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, en respuesta a su recurso de impugnación, por la misma carecer de motivación. 2. RECHAZA: el pedimento de declarar la nulidad y revocación de la enmienda Núm. 2, de fecha 15 de noviembre de 2024, por la misma no haber afectado la participación del recurrente en el procedimiento de referencia. 3. RECHAZA: el pedimento de declarar la nulidad del Procedimiento de Excepción por Selección Competitiva por Seguridad Nacional Núm. PASAPORTES-MAE-PESN-2024- 0002, ya que tal y como fue referido este Órgano Rector, no identificó vicios que conlleven la nulidad del referido proceso. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas: i) a la Dirección General de Pasaportes (DGP); ii) la razón social IN Continu et Services (IN GROUPE), y; iii) al Consorcio Franco Americano EMT, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el SECP administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Esta Dirección General declara de oficio inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Nara, S.R.L., al haberse constatado que fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, lo cual dio lugar a la caducidad y a la prescripción del derecho para accionar ante el órgano competente. En consecuencia, conforme al artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede…
Proceso: PASAPORTES-MAE-PESN-2024-0002
Empresas: Nara, SRL (presentó la acción)Consorcio Franco-Americano EMT (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: DECLARAR de oficio, INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Nara, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 028-2024 de fecha 4 de diciembre de 2024, al haber constado que el recurrente interpuso su impugnación fuera del plazo indicado en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, escenario que provocó la caducidad y la prescripción para accionar ante el Órgano Rector con el presente recurso jerárquico en contra de la Resolución Núm. 028-2024 de fecha 4 de diciembre de 2024; en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Nara, S.R.L.; ii) al adjudicatario, razón social Consorcio Franco-Americano EMT; iii) a la institución contratante, Dirección General de Pasaportes, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Nara, S.R.L., al haber sido presentada conforme a las formalidades establecidas en la normativa vigente. No obstante, en cuanto al fondo, se rechaza dicha solicitud, en razón de que, si bien se advierte la existencia del elemento de apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”), no se ha demostrado la…
Proceso: PASAPORTES-MAE-PESN-2024-0002
Empresas: Nara, SRL (presentó la acción)Consorcio Franco-Americano EMT (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nara, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nara, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación en el marco del Procedimiento de Excepción por Seguridad Nacional Núm. PASAPORTES-MAE-PESN-2024- 0002, llevado a cabo por la Dirección General de Pasaportes (DGP) para la “Contratación de servicios para el diseño, suministro de libretas, personalización y emisión de los pasaportes electrónicos de los ciudadanos(as) dominicanos(as)”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que si bien se aprecia apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Nara, S.R.L.; ii) a la Dirección General de Pasaportes, y; iii) al adjudicatario Consorcio Franco-Americano EMT, para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona