El pliego enmendado del proceso EDENORTE-CCC-LPN-2026-0011 establece una licitación pública nacional para contratar servicios de estafetas recaudadoras durante dos años, dividida en cinco lotes y con valor referencial declarado de RD$169,720,000.00. Prevé una evaluación de 60 puntos económicos y 40 operativos, con incentivos por volumen de transacciones. El documento contiene una discrepancia entre la fecha límite de recepción indicada en el cronograma y otra sección, y presenta como impuestos incluidos un total que coincide con la suma de los lotes rotulados sin ITBIS.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé pagos adicionales de RD$1.00, RD$1.50 o RD$2.00 según el volumen mensual de transacciones y dice que el precio podrá incrementarse durante la ejecución. No expresa un máximo de transacciones remunerables ni un tope agregado para esos incentivos, por lo que conviene verificar cómo se integran al valor referencial y al compromiso presupuestario.
“Edenorte considerará un pago de un incentivo en función de las transacciones cobradas de manera mensual, tal como se detalla a continuación … El precio ofertado constituirá el valor base para fines de evaluación y adjudicación. No”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el volumen transaccional mínimo exigido y permite acreditarlo mediante declaración jurada, en vez de exigir evidencia directa del volumen superior a 1,800,000 transacciones..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cronograma fija la presentación de ofertas para el 17/07/2026, pero otra sección establece que se recibirán hasta el 10/07/2026 a las 8:30 a. m. El portal registra cierre y apertura el 17/07/2026; la contradicción en el propio pliego puede generar incertidumbre sobre la fecha límite aplicable y la admisibilidad de ofertas.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras (si procede) 17/7/2026 9:30 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta las 8:30 a.m”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El texto fija el inicio del plazo para impugnar desde la fecha del hecho o desde cuando razonablemente se debió conocer, y da a terceros cinco días calendario para responder. La Ley 47-25 establece diez días hábiles desde que el acto adquiere eficacia y cinco días hábiles para los escritos de defensa en reconsideración; la diferencia merece revisión por su efecto sobre el ejercicio de recursos.
“El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 206 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$169.7 millones
Los montos de los cinco lotes, rotulados “MONTO SIN ITBIS”, suman RD$169,720,000.00, la misma cifra que el pliego declara como valor referencial con impuestos incluidos. No aclara si los importes de los lotes incluyen impuestos pese a su rótulo; si se les aplica la tasa general del 18%, la diferencia potencial sería material y afecta la lectura del presupuesto y las ofertas.
“El valor referencial de la compra equivale a la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$169,720,000.00), Impuestos incluidos… MONTO SIN ITBIS”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece un máximo de RD$11.00 sin ITBIS por transacción postpago, mientras el portal registra para GCS Systems, LTD una oferta de RD$65, todavía cargada/pendiente. El portal no aclara si RD$65 corresponde a la misma unidad o a un dato completo, por lo que debe verificarse la comparabilidad antes de evaluar o rechazar la oferta.
“El precio unitario por transacción (factura cobrada), el cual no podrá exceder el monto máximo de RD$11.00, sin incluir Itbis, por transacción.”
BRIGHTSTAR DOMINICANA SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$0
GCS Systems, LTDEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$65
Unión Telecard Dominicana, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$169,720,000
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Credenciales técnicas — experiencia profesionalUmbral de experiencia transaccional y forma de acreditación
El resumen de la circular del 29/06/2026 indica que se sustituyó el umbral superior a 1,800,000 transacciones anuales por 360,000, acreditables mediante declaración jurada notariada.
El pliego exige un mínimo de 360,000 transacciones anuales, acreditado mediante declaración jurada firmada por el representante y suscrita ante notario.
RelajaQuita un control: Reduce el volumen transaccional mínimo exigido y permite acreditarlo mediante declaración jurada, en vez de exigir evidencia directa del volumen superior a 1,800,000 transacciones.
Garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
La enmienda del 02/07/2026 se describe como aumento de la vigencia mínima de uno a dos años.
El pliego establece vigencia mínima de dos años desde la suscripción hasta la finalización de la ejecución del contrato.
Endurece
Criterio de adjudicación — limitación de lotesMáximo de lotes adjudicables a un oferente
La versión anterior limitaba a un lote la adjudicación a un mismo oferente, según los antecedentes del proceso.
El pliego dispone que no se adjudicarán dos lotes a un mismo oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…