El documento propone un esquema de evaluación para redes de puntos de pago: 60 puntos económicos y 40 por capacidad operativa y cobertura territorial. Fija un máximo de RD$11.00 por transacción y 6% de comisión prepago, permite puntuar parcialmente infraestructura futura acreditada mediante declaración jurada y contempla incentivos económicos durante la ejecución. La fecha asociada al documento es 2026-03-31.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El subcriterio prepago tiene asignados 10 puntos, pero la fórmula multiplica por 1; incluso la oferta con el porcentaje más bajo obtendría 1 punto, no 10. Esto altera el peso efectivo anunciado para el criterio económico.
“Comisión prepago (%) 10 puntos ... Puntaje Prepago = (Porcentaje más bajo ofertado / Porcentaje ofertado) × 1”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La propuesta reconoce puntaje por puntos de pago o cobertura aún no instalados basándose en un compromiso jurado: solo aplica el 10% del puntaje correspondiente. Aunque la ponderación es parcial, el esquema no describe aquí una verificación de que la expansión comprometida esté disponible al evaluar la capacidad operativa.
“Infraestructura instalada y verificable 100% del puntaje del criterio Infraestructura comprometida mediante declaración jurada 10% del puntaje del criterio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La propuesta añade incentivos de hasta RD$1.00 por puntos de pago y RD$2.00 por cobertura municipal, pero no precisa en este esquema la unidad, el período ni cómo se acumulan o liquidan. Son importes nuevos respecto de la señal ya registrada sobre incentivos excluidos de la evaluación económica y podrían afectar la comparación del costo total frente al máximo de RD$11.00 por transacción.
“El puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula: Puntaje Precio = (Precio más bajo ofertado / Precio ofertado) × 50 ... Nivel IV 500 o más 20 RD$1.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona