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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO MODIFICADO ESTAFETAS DEFINITIVO DAGT.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTAFETAS RECAUDADORAS DE PAGOS PARA COBRO FACTURAS DE CLIENTES, PRIMERA CONVOCATORIA. · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 31 mar de 202673 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2026-0011

Lo que dice

El pliego, fechado en abril de 2026, establece una licitación pública nacional para contratar servicios de recaudo durante dos años, dividida en cinco lotes con valor referencial total de RD$169,720,000. La convocatoria del proceso figura en el portal el 22 de mayo de 2026; el documento fija requisitos técnicos, financieros y operativos, criterios de evaluación y reglas contractuales. Se identifican discrepancias que requieren verificar cuál versión de los requisitos y de la lotificación rige el proceso, además de un plazo de defensa en debida diligencia inferior al previsto en el Reglamento 52-26.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Seguro de responsabilidad civil con vigencia indicada de 43 años

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Para el servicio de dos años, el pliego exige seguros con límite mínimo de RD$10,000,000 por incidente y vigencia de 43 años desde su constitución. Si la duración es literal, supone una carga extraordinaria para los oferentes; conviene verificar si se trata de un error material o de una condición contractual deliberada.

“con un límite mínimo de Diez Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$10,000,000.00), por incidente, y una vigencia de cuarenta y tres (3) años, contados a partir de su constitución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de defensa en debida diligencia es inferior al reglamentario

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si no se responde o no se desvirtúan. El Reglamento 52-26 fija cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa antes de una exclusión por prácticas prohibidas; corresponde aclarar qué trámite y plazo se aplicarán.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el Oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Diferencia entre el flujo exigido por lote y el umbral enmendado

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego vincula la experiencia a un flujo igual a la necesidad anual del lote, cuyos niveles en la tabla son de 2 a 5 millones de transacciones. En los antecedentes del expediente se resume que la circular y la enmienda fijaron 360,000 transacciones anuales; la diferencia podría alterar sustancialmente la habilitación y requiere confirmar cuál exigencia prevalece.

“Un flujo transaccional igual a la necesidad del lote del cual participa según las transacciones anuales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

La ficha del portal indica que no hay lotes, pero el pliego enumera cinco

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego organiza el servicio en cinco lotes, mientras que la ficha del portal suministrada marca «Por lotes: no». La diferencia podría deberse a que el dato del portal esté desactualizado, pero debe confirmarse porque incide en la preparación de ofertas y la adjudicación por lote.

“Servicio requerido, se define de acuerdo con los siguientes Lotes:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Oferente AFigura únicamente en un ejemplo referencial de evaluación, no como participante real del proceso.Mencionado—RD$10
Oferente BFigura únicamente en un ejemplo referencial de evaluación, no como participante real del proceso.Mencionado—RD$10
Oferente CFigura únicamente en un ejemplo referencial de evaluación, no como participante real del proceso.Mencionado—RD$9

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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