Inversiones Tuira, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 13 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inversiones Tuira, SRL
· hace 13 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisicion de calzados y equipos deportivos, para ser utilizados por los equipos de baloncesto y softball de esta… | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$218,953 | 20 nov de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de Tabletas con Lapiz Digital, Solicitado por la gerencia de proyectos especiales. | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$205,000 | 24 ago de 2023 | Cerrado |
| Empresa | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| CONSORCIO PEQUEÑO BURGUES | Socio | Documento |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico, toda vez que no tienen méritos los argumentos de la recurrente, y si bien es cierto que era deber de la institución contratante, cuestionarlo sobre la inconsistencia de los estados financieros de una de las…
Proceso: PASAPORTES-CCC-LPN-2019-0002 (Adquisición de Libretas para Pasaportes de esta DGP)
Empresas: Consorcio T & S International (presentó la acción)Inversiones Tuira, SRLMidas Dominicana, SAMidas Red, S.R.L.Omega Tech, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio T & S International, el Acta de Reunión de fecha 22 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes (DGP), en respuesta a su impugnación contra los resultados de las evaluaciones de las ofertas técnicas, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios para la confección de quinientas mil (500,000) libretas para emisión de pasaportes de lectura mecánica de los ciudadanos dominicanos residentes en la República Dominicana y en el exterior”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el Consorcio T & S International, por las siguientes razones: i. No tiene mérito el argumento relativo a que el supuesto incumplimiento con el “Numeral Cuarto” de la Enmienda Núm. 1 del pliego de condiciones, no es un motivo de inhabilitación y que, se le debió dar la oportunidad de subsanar; puesto que éste no cumplió con las muestras requeridas, tal y como se refirió en los párrafos 44 al 50 de la presente Resolución. ii. Si bien tiene méritos el argumento relativo a que era deber de la institución contratante cuestionarlo sobre la inconsistencia de los estados financieros de una de las empresas del y solicitarle cualquier tipo de aclaración o subsanación, no menos cierto es que en el presente caso, dichos estados financieros no podían ser objeto de subsanación, tal y como se indicó en los párrafos 58 al 66 de la presente Resolución. iii. No tiene méritos el argumento relativo a que no hay fundamento legal para inhabilitarlo por la inconsistencia de los estados financieros de una de las empresas del Consorcio, pues ello no afectaba los índices financieros exigidos en el pliego; toda vez que, corregir o subsanar la discrepancia evidenciada sí afectaría los índices financieros, ya que la variación en dichos estados modificaría el valor total porcentaje de los mismos, tal y como se explicó en los párrafos 67 y 68 de la presente Resolución. iv. No tiene méritos el argumento relativo a que la Dirección General de Pasaportes no utilizó los medios correspondientes para la difusión y publicidad del procedimiento de contratación, afectando el derecho de los ciudadanos a poder tomar conocimiento de manera efectiva de la supuesta propuesta adjudicada; toda vez que la institución contratante sí cargó los documentos del procedimiento de referencia en el Portal Transaccional y en el portal institucional dentro del plazo establecido en la normativa, tal y como se indicó en los párrafos75 al 77 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC- LPN-2019-0002, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 79 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Pasaportes, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Pasaportes, al Consorcio T & S International, y a la razón social Midas Red, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona