El Acta núm. 111-2026, de fecha 2026-03-02, admite y acoge la impugnación de Premium Business Service, S.R.L. contra su descalificación técnica en el proceso EDESUR-CCC-CP-2025-0073. Revoca esa exclusión, que el Comité determinó basada en una causal no prevista en el pliego, y ordena evaluar la oferta de Premium e incluirla en las fases económicas que correspondan; el acta no adjudica ni establece un monto ofertado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: PREMIUM BUSINESS SERVICE, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
5 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROCONDE, S.R.L.El informe preliminar recomendó solicitarle subsanaciones, entre ellas el certificado de vigencia de la matrícula profesional del CODIA.
Mencionado
Lote 1
—
PROCITROM, S.R.L.El informe preliminar recomendó solicitarle subsanaciones, incluida la certificación MIPYMES si aplica y documentación relativa al servicio eléctrico del domicilio social.
L&L DESIGN, S.R.L.El informe preliminar recomendó solicitarle copia del comprobante de pago de la última factura del servicio eléctrico o constancia alternativa.
Mencionado
Lote 1
—
TRINCA, S.R.L.El documento la identifica como oferente participante, sin determinar en esta acta su resultado de evaluación.
Mencionado
Lote 1
—
PREMIUM BUSINESS SERVICE, S.R.L.El Comité acogió su impugnación, revocó la descalificación preliminar y ordenó evaluar íntegramente su oferta e incluirla en las fases siguientes del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona