El Acto núm. 230-2026, de fecha 2026-04-30, declara admisible pero rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Procitrom, S.R.L. contra la evaluación económica y la adjudicación. Confirma el Acto núm. 183-2026, que adjudicó el Lote 1 a L&L Design, S.R.L. por RD$19,828,905.87, impuestos incluidos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: PREMIUM BUSINESS SERVICE, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
2 descalificado · 1 suplente · 1 adjudicado · 1 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROCITROM, S.R.L.Oferente recurrente y establecido como siguiente en el orden de mérito del Lote 1; el acto rechaza su impugnación y confirma la adjudicación.
Suplente
Lote 1
RD$19,828,906
L&L DESIGN, S.R.L.Adjudicataria del Lote 1; el acto confirma la adjudicación por haber cumplido, según el Acto núm. 183-2026, los requisitos y el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Lote 1
RD$19,828,906
PROCONDE, S.R.L.El Acto núm. 183-2026, reseñado en este documento, la desestimó por insuficiencia de la garantía de seriedad de la oferta.
TRINCA, S.R.L.El Acto núm. 183-2026, reseñado en este documento, la desestimó por insuficiencia de la garantía de seriedad de la oferta.
Descalificado
Lote 1
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PREMIUM BUSINESS SERVICE, S.R.L.Tras una impugnación anterior, se ordenó reevaluar e incluir su oferta en las fases siguientes; el documento indica que fue habilitada para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona