PROCITROM, S.R.L. interpone el 20 de abril de 2026 un recurso de impugnación contra el Acto núm. 183-2026 y el informe pericial que adjudicaron a L&L Design, S.R.L. el Lote 1 por RD$19,828,905.87, impuestos incluidos. El recurrente solicita revocar la adjudicación, retrotraer la evaluación económica y suspender cautelarmente la firma y ejecución del contrato; sus cuestionamientos sobre la viabilidad de los precios y la logística son alegaciones, no decisiones del Comité en este documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe incorporado califica tanto a PROCITROM como a L&L Design como oferentes con “los mayores precios ofertados”, mientras recomienda adjudicar a L&L y sus tablas resumen muestran los mismos totales por los tres conceptos principales. Esa exposición no aclara, por sí sola, cómo se aplicó el criterio comparativo de adjudicación para establecer el orden al mérito.
“Fue verificado el Análisis de Costos presentado por el Oferente PROCITROM, S.R.L.; resultando el mismo en CUMPLIMIENTO con lo establecido en el Acápite 13.2.1 del Pliego de Condiciones Específicas, pero este resultando con los mayores”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El recurrente cuestiona que la oferta de L&L Design aplique la misma tarifa a localidades alejadas; el listado de actividades incorporado muestra, por ejemplo, RD$539.71 para la valla promocional en Distrito Nacional y Pedernales. Conviene verificar que los análisis de costos y la ejecución a requerimiento contemplen las diferencias logísticas; la uniformidad por sí sola no demuestra inviabilidad.
“Partida 1.01 (Valla Promocional): L&L Design cotiza RD$539.71 tanto para el Distrito Nacional como para Pedernales.”
Trinca, S.R.L.El informe económico incorporado consigna garantía de seriedad insuficiente: RD$198,289.00 frente al mínimo de RD$198,289.06.
Descalificado
Lote 1
RD$19,828,906
Premium Business Service, S.R.L.El informe económico incorporado consigna garantía de seriedad insuficiente: RD$198,289.00 frente al mínimo de RD$198,289.06; previamente fue habilitada tras reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona