El Acto núm. 183-2026, de 2026-04-07, aprueba el informe pericial y adjudica a L&L Design, S.R.L. el Lote 1 por RD$19,828,905.87, impuestos incluidos. Establece a Procitrom, S.R.L. como siguiente oferente en el orden de mérito, con los mismos precios unitarios que la adjudicataria en los tres renglones. El acta registra que Premium Business Service fue habilitada tras la reconsideración y que CSECP no fue habilitada por no presentar las certificaciones de satisfacción requeridas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna a L&L Design y a Procitrom exactamente los mismos precios unitarios y subtotales en los tres renglones, aunque L&L resulta adjudicataria y Procitrom queda en el orden de mérito posterior. La identidad podría responder a una estructura común de precios o a las reglas del pliego, pero conviene cotejar las ofertas económicas originales y el fundamento del orden de mérito.
“1 | 1 | | REPARACIÓN DE OBRAS MENORES | UN | 1 | 17,955,558.48 | 17,955,558.48 … 1 | 2 | | DIRECCIÓN TÉCNICA | UN | 1 | 1,587,582.54 | 1,587,582.54 … 1 | 3 | | NORMA 07-2007 | UN | 1 | 285,764.86 | 285,764.86”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: PREMIUM BUSINESS SERVICE, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
L&L DESIGN, S.R.L.Adjudicada por cumplir, según el acto, con los requisitos legales, financieros y técnicos y con el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Lote 1
RD$19,828,906
TRINCA, S.R.L.Desestimada por garantía de seriedad insuficiente: presentó RD$198,289.00 frente al mínimo requerido de RD$198,289.06.
Descalificado
Lote 1
RD$19,828,906
PREMIUM BUSINESS SERVICE, S.R.L.Tras la reconsideración, el Comité ordenó evaluar e incluir su oferta en las fases siguientes; el resultado económico posterior registra desestimación por insuficiencia de la garantía de seriedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona