El Acta núm. 160/2026, de 2026-05-12, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote A a Incatema America, SRL por RD$499,960,321.05, y el Lote B a Constructora Montebianco, SRL por RD$474,185,846.85. La decisión distribuye los lotes porque el pliego limita a uno la adjudicación por oferente e Incatema optó por el Lote A; el acta también registra discrepancias en algunas puntuaciones consignadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$467.1 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Saneamiento ASCH.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta atribuye a Incatema 97.52 puntos para el Lote A en un pasaje y 93.84 en la resolución. También consigna 50 y 59 puntos técnicos para ASCH en distintas partes; con 30 económicos, 59 daría 89, no los 80 que muestra la tabla. Las discrepancias no cambian por sí solas la adjudicación expresa, pero afectan la trazabilidad de la evaluación y del orden de prelación.
“Lote A: Adjudicado a INCATEMA AMERICA, SRL. con una puntuación final de 97.52 … con la puntuación final 93.84 … Consorcio Saneamiento Asch 50”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Los contratos adjudicados por el acta 160/2026 (RD$499,960,321.05 para el Lote A a Incatema America, SRL y RD$474,185,846.85 para el Lote B a Constructora Montebianco, SRL) suman RD$974,146,167.90, es decir RD$51,975,823.90 más que el monto estimado de RD$922,170,344 registrado en el portal. El estimado no constituye un tope y el pliego prevé compromisos plurianuales, por lo que el exceso es un dato que conviene contrastar con la disponibilidad presupuestaria, no una irregularidad en sí mismo.
“siendo el monto ofertado y por tanto el monto del contrato de RD$499,960,321.05 … siendo el monto ofertado y por tanto el monto del contrato de RD$474,185,846.85”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (11)
4 no habilitado · 2 adjudicado · 2 suplente · 2 descalificado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Incatema America, SRLAdjudicataria del Lote A; obtuvo 93.84 puntos y el acta consigna que optó formalmente por ese lote.
Consorcio Saneamiento ASCHHabilitado para abrir su oferta económica del Lote B tras reevaluación aprobada mediante Acto Administrativo núm. 116/2026; aparece en el reporte final de lugares ocupados.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote B
RD$467,084,618
Sanesto MG Ingeniería, SRLHabilitada para el Lote B; el acta la ubica en tercer lugar en el reporte de lugares ocupados.
Suplente
Lote B
RD$492,142,716
Consorcio EEC-CPYDesestimado para ambos lotes por incumplimientos de requisitos legales y/o financieros.
Descalificado
Lotes A y B
—
All Constructions CTD, SRLDesestimada para ambos lotes por incumplimientos de requisitos legales y/o financieros.
Descalificado
Lotes A y B
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P&M Ingeniería Sanitaria, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el acta no consigna aquí la causa final.
No habilitado
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Constructora Cogusa, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el acta no consigna aquí la causa final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona