La Circular núm. 1, de fecha 2026-02-06, responde consultas sobre la documentación y los criterios de evaluación de la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0062. Aclara reglas de acreditación de experiencia, elimina la exigencia de experiencia en diseño para el especialista en seguridad industrial y fija en 70 puntos la evaluación técnica, distribuida en 30, 20 y 20 puntos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de experiencia en diseño para el especialista en seguridad industrial.; Se permite acreditar experiencia mediante componentes similares, sin exigir que una sola obra reúna la totalidad de los componentes del proyecto.; Se admite acreditar experiencia a través de una participación en consorcio, en vez de exigir que el oferente haya ejecutado individualmente la obra.; Se admite experiencia de proyectos en ejecución, sin requerir que la prestación comparable esté concluida..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La respuesta basa la similitud de magnitud en montos presupuestarios «aproximados», pero no fija una referencia cuantitativa para decidir qué nivel de similitud basta. Conviene verificar cómo se aplicó uniformemente a las ofertas; la naturaleza se analiza por separado, lo que aporta un criterio adicional.
“Durante la evaluación técnica, para fines de determinar obras de similar magnitud, se considerarán magnitudes aproximadas, con base en el monto presupuestario de las obras sumadas o individual presentadas como experiencia, comparado con el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La consulta afirma que el pliego incluía planos entre sus anexos y que no estaban disponibles; la respuesta remite al listado de partidas sin aclarar si los planos están publicados o si se prescinde de ellos. La consulta es un alegato y los planos podrían constar en otro archivo del expediente; conviene verificarlo porque la información técnica influye en la preparación comparable de las ofertas.
“solicitarles amablemente la remisión de los planos del proyecto, los cuales, según se indica en el numeral 3. Especificaciones técnicas del pliego de condiciones, forman parte de los documentos anexos al mismo, conjuntamente con las especif”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Documentación legal / personal claveCertificación del CODIA
La consulta preguntaba si la certificación vigente del CODIA debía corresponder al gerente o dueño de la empresa.
La circular aclara que se refiere al personal clave que presentará el oferente.
Aclara
Experiencia del personal claveEspecialista en seguridad industrial
La consulta planteaba si se exigía experiencia específica en diseño para ese puesto.
La circular indica que no se requerirá experiencia en diseño para dicho puesto y remite a una enmienda.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de experiencia en diseño para el especialista en seguridad industrial.
Criterios de evaluación técnicaPuntaje total y distribución
La consulta solicitaba confirmar el puntaje total correcto de la evaluación técnica.
La circular fija 70 puntos: 30 para currículo del personal, 20 para experiencia como contratista y 20 para enfoque metodológico.
Aclara
Experiencia del oferenteObras de similar magnitud y naturaleza
La consulta pidió criterios generales para determinar similitud de magnitud y naturaleza.
La circular indica que la magnitud se valorará con base en montos presupuestarios aproximados de las obras presentadas y que la naturaleza se analizará separadamente por tipología y alcance técnico.
Aclara
Experiencia del oferenteAcreditación mediante componentes similares
La consulta preguntó si bastaba con que proyectos de experiencia incluyeran uno o varios componentes similares, sin reunirlos todos en una sola obra.
La circular responde que sí se acreditarán, y también admite obras de naturaleza similar cuando las actividades y componentes relevantes guarden similitud.
RelajaQuita un control: Se permite acreditar experiencia mediante componentes similares, sin exigir que una sola obra reúna la totalidad de los componentes del proyecto.
Experiencia del oferenteObras ejecutadas en consorcio
La consulta preguntó si serían válidas certificaciones de obras ejecutadas bajo consorcio y con qué criterios.
La circular las acepta si permiten evidenciar actividades similares o, para magnitud, si la participación del oferente representa un porcentaje similar del presupuesto de la obra evaluada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Quita un control: Se admite acreditar experiencia a través de una participación en consorcio, en vez de exigir que el oferente haya ejecutado individualmente la obra.
Experiencia del oferenteProyectos en ejecución
La consulta preguntó si podían aceptarse obras no concluidas para acreditar experiencia.
La circular responde que sí y, para otra consulta sobre proyectos en ejecución, solicita evidencia o certificación del contrato.
RelajaQuita un control: Se admite experiencia de proyectos en ejecución, sin requerir que la prestación comparable esté concluida.
Experiencia del personalCertificación consolidada de proyectos
La consulta preguntó si podía presentarse una certificación consolidada en lugar de una individual por proyecto.
La circular acepta una certificación que detalle las obras y permita evaluar su similitud, siempre que la experiencia se haya adquirido bajo la misma empresa.