Publicado el 16 abr de 2026Fechado el 13 abr de 20266 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION RESULTADO DE REEVALUACION PROCESO INAPA-CCC-LPN-2025-0062 AMPLIACION ACUEDUCTO MUNICIPIO SAN JOSE DE LAS MATAS (SAJOMA) PARTE A Y B, PROVINCIA SANTIAGO, ZONA V, SNIP 16756»
El Acto Administrativo núm. 116/2026, de 2026-04-14, aprueba los informes de reevaluación emitidos los días 13 y 14 de abril para el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0062. Rechaza la reconsideración de Sanesto MG Ingeniería y habilita al Consorcio Saneamiento ASCH para abrir su oferta económica: el índice de endeudamiento reevaluado fue 1.30, frente al máximo de 1.40, y obtuvo 50 de 70 puntos técnicos, por encima del mínimo de 49.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$467.1 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONSORCIO SANEAMIENTO ASCH.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El portal registra cierre y apertura el 19 de febrero de 2026, mientras el acto consigna la recepción de sobres y apertura del Sobre A el 23 de febrero. La diferencia podría corresponder a una modificación del cronograma no reflejada en los datos del portal o a un desfase de actualización; conviene verificar la secuencia publicada en el expediente electrónico.
“Que en fecha veintitrés (23) de febrero del 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, realizó la recepción de sobres A (ofertas técnicas) y sobres B (ofertas económicas) y apertura del sobre A, Propuestas Técnicas, de conformid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
SANESTO MG INGENIERÍA, SRLNo se acogió su reconsideración sobre la puntuación por la maestría del Director de Obra; se mantuvo la puntuación previa. Según el acta de adjudicación anterior, quedó como suplente del Lote B.
Suplente
Lote B
RD$492,142,716
CONSORCIO SANEAMIENTO ASCHTras la reevaluación financiera, se determinó un índice de endeudamiento de 1.30, dentro del máximo de 1.40. También subsanó el carnet del CODIA y obtuvo 50/70 puntos técnicos, superando el mínimo de 49; quedó habilitado para abrir su oferta económica. Según el acta de adjudicación anterior, su oferta fue de RD$467,084,618.48.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona