El informe preliminar evalúa las ofertas técnicas de 15 oferentes para el proceso de urgencia MIVHED-MAE-PEUR-2026-0001, fechado el 13 de abril de 2026. Clasifica a 12 como «No cumple No aplica subsanación», a VH Office Supply y Multiservicios OCNAB como oferentes que deben subsanar, y a Zadesa como oferente que no requiere subsanar; no consigna montos ofertados ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce la exigencia de certificaciones de crédito por al menos el 50% del presupuesto de referencia de los lotes y de acreditar stock equivalente al 50% del crédito, además de al menos tres cartas de satisfacción por suministro de los productos del proceso. Por su efecto potencial sobre la concurrencia, conviene verificar en los estudios previos que estos umbrales acumulativos sean proporcionales al objeto y estén sustentados en la capacidad de mercado; el informe no permite concluir por sí solo que sean desproporcionados.
“Dichas certificaciones no pueden ser menor al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de referencia de los lotes por los que participa. Debe indicar que tiene en stock el cincuenta por ciento (50%) del valor del crédito aprobado en mater”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Navam, S.R.L.No cumple; el informe señala, entre otras deficiencias, omisiones sustanciales en las fichas técnicas y faltas legales y financieras.
No habilitado
1-2-3
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Grupo Biserici, S.R.L.No cumple; la ficha técnica no detalla las especificaciones requeridas y se señalan deficiencias legales y técnicas.
No habilitado
1-2-3
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Banterra Comercial, S.R.L.No cumple; faltan documentos legales y financieros y la ficha técnica presenta omisiones sustanciales.
No habilitado
1
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VH Office Supply, S.R.L.Requiere subsanar; el informe señala que los estados financieros no incluyen estado de patrimonio, flujo de efectivo ni notas aclaratorias de ambos años.
Mencionado
1-2-3
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Conagremix, S.R.L.No cumple; se señalan deficiencias en RPE, obligaciones de seguridad social, documentación financiera y especificaciones técnicas, entre otras.
No habilitado
1-2-3
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Grupo Zomo, S.R.L.No cumple; presenta deficiencias en RPE, documentación financiera y técnica, incluido el detalle de la madera ofertada.
No habilitado
1-2-3
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Suferdom, S.R.L.No cumple; se señalan omisiones en la declaración jurada y certificación de crédito, además de diferencias sustanciales en fichas técnicas y documentos de experiencia.
No habilitado
1-2-3
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Mercantil del Caribe, S.A.S.No cumple; se señalan deficiencias legales y financieras y omisiones sustanciales en las fichas técnicas y documentos de experiencia.
No habilitado
1-2-3
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Celna Enterprises, S.R.L.No cumple; faltan requisitos del RPE, declaración jurada y certificaciones de crédito, además de deficiencias técnicas y de experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
1-2-3
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Zadesa, S.R.L.El informe indica que no requiere subsanar; no establece en este documento una habilitación definitiva.
Mencionado
1-2-3
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Multiservicios OCNAB, S.R.L.Requiere subsanar; presentó dos contratos frente al mínimo de tres certificaciones de satisfacción requerido.
Mencionado
1-2-3
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Sunguard Investment, S.R.L.No cumple; no presentó varios documentos legales y financieros y se señalan deficiencias técnicas.
No habilitado
1-2-3
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Argentra Intercomercial, S.R.L.No cumple; se señalan deficiencias en RPE, declaración jurada, certificaciones de crédito, ficha técnica y cartas de satisfacción.
No habilitado
1-2-3
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Bosquesa, S.R.L.No cumple; los índices de endeudamiento señalados exceden lo establecido en el pliego y la ficha técnica presenta omisiones.
No habilitado
1
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Primen Distribuidora, S.R.L.No cumple; el informe señala un índice de endeudamiento de 6.32 en 2024, además de deficiencias legales, de stock y de experiencia.