El 21 de abril de 2026, Grupo Biserici, S.R.L. interpuso un recurso de impugnación contra su exclusión del informe preliminar de evaluación del proceso de urgencia MIVHED-MAE-PEUR-2026-0001. Solicita la nulidad parcial del informe, reabrir la evaluación de su oferta con oportunidad de subsanar y suspender los efectos de la exclusión mientras se resuelve el recurso; son pretensiones y alegaciones del recurrente, no decisiones del Comité en este documento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Grupo Biserici alega que el informe preliminar calificó como no subsanable la observación a su ficha técnica y lo excluyó sin permitir subsanaciones ni aclaraciones. De confirmarse, sería relevante revisar si se agotaron las reglas de subsanación; este recurso no contiene la decisión que resuelve la impugnación.
“En fecha 16 de abril de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del MIVHED emitió el Informe Preliminar de Evaluación de Ofertas del referido proceso, en el cual descalificó a GRUPO BISERICI, S. R. L. indicando, como razón de la exclusi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El recurrente sostiene que no se identificaron las especificaciones concretas que faltarían en la ficha o el catálogo. Si esa caracterización se confirma al revisar el informe, dificultaría verificar la aplicación de los criterios publicados y el fundamento de la exclusión; aquí consta como alegato, no como hecho resuelto.
“El informe preliminar recurrido se limita a señalar, respecto a la ficha técnica de Biserici, que «no contiene el detalle de las especificaciones técnicas requeridas» y que «el catálogo anexo no indica la totalidad de las especificaciones r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Grupo Biserici, S.R.L.El recurrente afirma que fue descalificado por deficiencias en el detalle de la ficha técnica, sin oportunidad de subsanar o aclarar; impugna esa exclusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona