La Resolución MIVHED/CCP/2026/034, de 2026-03-31, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso de urgencia MIVHED-MAE-PEUR-2026-0001, cuyo presupuesto estimado es RD$44,792,470.00. Modifica las condiciones de pago: prevé un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES, sujeto a una póliza de fianza, y mantiene para los no MIPYMES el pago posterior a la entrega, en un plazo máximo de 45 días. También dispone facturación electrónica cuando aplique y ordena publicar la resolución en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija un plazo máximo de 30 días desde el registro del contrato en la CGR para desembolsar el anticipo. La Ley 47-25 dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que corresponde verificar si este plazo posterior retrasa ese beneficio; la fianza cubre el monto total del avance.
“Si el adjudicatario es una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), se realizará un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, en un plazo máximo de treinta (30) días, con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Sección III: Disposiciones generales para el contrato; 11. Condiciones de pago y retencionesAnticipo y condiciones de pago según condición MIPYME
El pago se realizaba después de la entrega de los bienes, hasta 45 días después de remitir factura y conduce; no se permitía el pago total antes de cumplir el objeto.
Para adjudicatarios MIPYMES, anticipo del 30% dentro de 30 días del registro del contrato en la CGR, con póliza de fianza por el total del avance; el saldo se paga tras la entrega satisfactoria. Para no MIPYMES se conserva el pago posterior a la entrega, hasta 45 días.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona