Avisos contradictorios sobre la vía y el plazo para recurrir
· hace 5 meses
La página 6 indica que la resolución es recurrible según los artículos 200, 204 y 207 de la Ley 47-25, en 10 días hábiles; la página 7 dirige un recurso jerárquico al Poder Ejecutivo en 15 días hábiles, con base en la Ley 107-13. La diferencia de órgano, fundamento y plazo puede generar incertidumbre sobre cómo impugnar la decisión; además, el bloque final se atribuye al Consejo Directivo de “CONAPRE”, aunque el acto se identifica como resolución del Comité de Contrataciones Públicas de CONAPE.
“La presente resolución del Comité de Contrataciones Públicas de CONAPE puede ser recurrible según las disposiciones de los artículos 200, 204 y 207 de la ley núm. 47-25, en un plazo de 10 días hábiles. … De conformidad con la presente resol”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 29 · Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 29 — Eficacia de los actos administrativos
Artículo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de las vías y plazos para recurrirla; 3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia…
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.