Grupo Hiciano Gruhinc, SRL presentó el 13 de abril de 2026 un recurso de oposición e impugnación contra actuaciones del proceso CONAPE-CCC-CP-2026-0002. Solicita anular la habilitación de Inversiones Siurana y que se le adjudique el contrato; el documento recoge alegaciones sobre una rectificación del 24 de marzo, notificaciones y un sorteo, pero no contiene una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente alega que la rectificación que habilitó a Siurana ocurrió el 24 de marzo, después del plazo de subsanación fijado para el 20 de marzo a las 15:00. Los antecedentes aportados confirman la fecha de la resolución, pero corresponde verificar el cronograma aplicable y el alcance de la rectificación.
“sin embargo, la decisión de rectificación de la evaluación tomada por el comité, en base a las recomendaciones de los peritos, se realizó el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), es decir, varios días después de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Grupo Hiciano Gruhinc, SRL alega en su recurso de oposición que no recibió ni vio publicado el informe preliminar de evaluación técnica ni la notificación de errores u omisiones subsanables. Es un alegato de la parte, no un hecho establecido: el acta de adjudicación consigna que el informe preliminar fue aprobado por el Comité mediante acta núm. 16/2026 del 17 de marzo de 2026 y que en él se dispuso la subsanación de documentos financieros.
“No obstante, dicho informe nunca fue recibido por LA PARTE OPONENTE ni publicado en el portal del sistema electrónico de compras públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLOferente recurrente; solicita ser reconocido como único oferente habilitado y que se le adjudique el contrato.
Habilitado
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Inversiones Siurana, S.R.L.El recurrente alega que inicialmente no fue habilitada y cuestiona la rectificación posterior; según los antecedentes del proceso aportados, fue habilitada tras reconsideración y adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona