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Abriendo la ficha…

Reconsideración · Acta 28/2026

RESOLUCION DE RESPUESTA-GRUPO HICIANO GRUHINC SRL.pdf

CONTRATACIÓN DE PLATAFORMA WEB PARA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS A EMPLEADOS DEL CONAPE. · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 16 abr de 2026Fechado el 15 abr de 20267 páginasEn el mensaje «Resolución de respuesta de contestación al recurso de oposición»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

La Resolución núm. 28/2026, de fecha 2026-04-16, declara de oficio inadmisible el recurso de oposición e impugnación presentado por Grupo Hiciano Gruhinc, SRL contra actuaciones del proceso CONAPE-CCC-CP-2026-0002. El Comité indica que no examina las pretensiones de fondo y ordena notificar la resolución al recurrente y publicarla en el SECP.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La resolución contiene instrucciones incompatibles sobre la vía y el plazo de recurso

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

La página 6 indica que la resolución es recurrible conforme a la Ley 47-25 en diez días hábiles; la página 7 remite al Poder Ejecutivo y señala quince días hábiles bajo la Ley 107-13. La contradicción puede generar incertidumbre sobre cómo y cuándo impugnar; el artículo 208 de la Ley 47-25 fija diez días hábiles para el recurso jerárquico impropio ante la DGCP.

“La presente resolución del Comité de Contrataciones Públicas de CONAPE puede ser recurrible según las disposiciones de los artículos 200, 204 y 207 de la ley núm. 47-25, en un plazo de 10 días hábiles. … De conformidad con la presente resol”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Inadmisibilidad por defectos formales sin constancia de oportunidad de subsanar

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

La resolución declara inadmisible el recurso por falta de identificación del acto y de otros elementos formales. El artículo 237 del Reglamento 52-26 establece que, si falta información necesaria para tramitarlo, debe otorgarse un plazo de cinco días hábiles para subsanar; la resolución no consigna esa oportunidad antes de decidir.

“Que el recurso elevado por el Grupo Hiciano Gruhinc, SRL carece de una relación clara y precisa de los agravios invocados, de fundamentos jurídicos que sustenten sus pretensiones, de medios de prueba y de la identificación del acto impugnad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 237 · Ley 47-25, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 237 — Contenido de los recursos administrativos

Artículo 237.- Contenido de los recursos administrativos. En el caso de que el recurso administrativo no contenga la información necesaria para tramitarlo, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley núm. 47-25, debe otorgarse al interesado un plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda subsanar la falta o acompañar los documentos indicados. Si no lo hiciere, se considera el desistimiento puro y simple de la solicitud y se archiva el caso sin más trámite.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 203 — Presentación y contenido

Artículo 203.- Presentación y contenido. Los recursos se presentarán por escrito, a través de los medios físicos o electrónicos habilitados al efecto. Contarán mínimo, con el contenido siguiente: 1) Las generales y firma del recurrente o su representante; 2) La indicación expresa de la institución contratante emisora del acto impugnado; 3) La copia del acto impugnado; 4) La relación, clara y precisa, de los agravios invocados; 5) La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso; 6) Los medios de prueba a incorporar; 7) Las pretensiones o conclusiones.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLOferente recurrente; su recurso de oposición e impugnación fue declarado inadmisible de oficio, sin examen de las pretensiones de fondo.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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