La Resolución núm. 28/2026, de fecha 2026-04-16, declara de oficio inadmisible el recurso de oposición e impugnación presentado por Grupo Hiciano Gruhinc, SRL contra actuaciones del proceso CONAPE-CCC-CP-2026-0002. El Comité indica que no examina las pretensiones de fondo y ordena notificar la resolución al recurrente y publicarla en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La página 6 indica que la resolución es recurrible conforme a la Ley 47-25 en diez días hábiles; la página 7 remite al Poder Ejecutivo y señala quince días hábiles bajo la Ley 107-13. La contradicción puede generar incertidumbre sobre cómo y cuándo impugnar; el artículo 208 de la Ley 47-25 fija diez días hábiles para el recurso jerárquico impropio ante la DGCP.
“La presente resolución del Comité de Contrataciones Públicas de CONAPE puede ser recurrible según las disposiciones de los artículos 200, 204 y 207 de la ley núm. 47-25, en un plazo de 10 días hábiles. … De conformidad con la presente resol”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
La resolución declara inadmisible el recurso por falta de identificación del acto y de otros elementos formales. El artículo 237 del Reglamento 52-26 establece que, si falta información necesaria para tramitarlo, debe otorgarse un plazo de cinco días hábiles para subsanar; la resolución no consigna esa oportunidad antes de decidir.
“Que el recurso elevado por el Grupo Hiciano Gruhinc, SRL carece de una relación clara y precisa de los agravios invocados, de fundamentos jurídicos que sustenten sus pretensiones, de medios de prueba y de la identificación del acto impugnad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 237 · Ley 47-25, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 237 — Contenido de los recursos administrativos
Artículo 237.- Contenido de los recursos administrativos. En el caso de que el recurso administrativo no contenga la información necesaria para tramitarlo, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley núm. 47-25, debe otorgarse al interesado un plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda subsanar la falta o acompañar los documentos indicados. Si no lo hiciere, se considera el desistimiento puro y simple de la solicitud y se archiva el caso sin más trámite.
Ley 47-25, artículo 203 — Presentación y contenido
Artículo 203.- Presentación y contenido. Los recursos se presentarán por escrito, a través de los medios físicos o electrónicos habilitados al efecto. Contarán mínimo, con el contenido siguiente: 1) Las generales y firma del recurrente o su representante; 2) La indicación expresa de la institución contratante emisora del acto impugnado; 3) La copia del acto impugnado; 4) La relación, clara y precisa, de los agravios invocados; 5) La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso; 6) Los medios de prueba a incorporar; 7) Las pretensiones o conclusiones.
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLOferente recurrente; su recurso de oposición e impugnación fue declarado inadmisible de oficio, sin examen de las pretensiones de fondo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona