La Resolución núm. 27/2026, de 2026-04-13, aprueba el informe pericial y adjudica a Inversiones Siurana, SRL, la contratación simplificada de la plataforma web por RD$5,644,000.00, incluidos RD$860,949.16 de ITBIS. El acta indica que ambos oferentes quedaron habilitados y que, tras una reevaluación del criterio ambiental de desempate, se dejó sin efecto la recomendación de sortear.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación coincide exactamente con el monto estimado de RD$5,644,000. El portal registra a Grupo Hiciano con una oferta de ese mismo monto y a Siurana con RD$0, mientras que el acta consigna un empate entre ambos; conviene conciliar esos registros con las ofertas económicas y el informe pericial, teniendo presente que el portal puede estar atrasado o incompleto.
“Que, los peritos emitieron su informe de evaluación de ofertas económicas 26 de marzo de 2026, posteriormente aprobado mediante acta núm. 22/2026 de fecha 31 de marzo de 2026, por el Comité de Contrataciones Públicas de CONAPE mediante el c”
El documento afirma que el sorteo de desempate del 7 de abril se llevó a cabo, pero adjudica a Siurana tras una reevaluación que dejó sin efecto la recomendación de sortear. La secuencia y el resultado del acto notarial deben contrastarse, pues el desempate incidió en quién obtuvo el contrato.
“Que, los oferentes, INVERSIONES SIURANA, SRL y GRUPO HICIANO GRUHINC, SRL, hicieron acto de presencia a la convocatoria de sorteo de desempate para el día 7 de abril de 2026, la cual se llevó a cabo por los miembros del Comité de Contrataci”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La adjudicataria es identificada en el acta como proveedora de una plataforma web. Según el dato de DGII consultado el 2026-09-27, su actividad registrada es suministro de comidas por acuerdos contractuales; es información posterior al proceso y no demuestra cuál era su actividad al adjudicarse, pero amerita comprobar en el expediente cómo se acreditaron su actividad pertinente y capacidad técnica para la plataforma.
“ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGE la recomendación de adjudicación realizada por los peritos designados, en tal sentido, ADJUDICA al siguiente oferente: INVERSIONES SIURANA, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Inversiones Siurana, SRLAdjudicada tras la reevaluación que determinó que cumplía el criterio de desempate del plan empresarial de responsabilidad ambiental.
Adjudicado
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RD$5,644,000
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLEl acta indica que mantuvo su habilitación y participó en la evaluación económica; no resultó adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona