Antecedente de almuerzos frente al objeto de plataforma web
· hace 7 meses
El dictamen manifiesta conformidad con un pliego para contratar una plataforma web, pero cita una solicitud institucional de contratación de servicios de almuerzo. El portal describe el ítem como servicios de alimentación, por RD$5,644,000; conviene verificar que los estudios previos y la prestación licitada vinculen claramente ambos objetos, aunque la plataforma podría ser el medio para gestionar el servicio.
“DICTAMEN JURÍDICO DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PLATAFORMA WEB PARA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS A EMPLEADOS DEL CONAPE … VISTA: La Comunicación de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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