El Acto núm. 131-2026, de fecha 2026-03-19, declara admisibles en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo las impugnaciones de Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L. y Armada Led, S.R.L., y ratifica íntegramente la adjudicación del Acto núm. 090-2026 a Sanel, S.R.L. Para Santana, los peritos calcularon RD$172,056,431.09 en soportes frente a un mínimo de RD$179,209,536.66; para Armada, mantuvieron la no habilitación en 13 ítems por ausencia de documentos técnicos en el sobre físico. El comité ordena notificar el acto y publicar la respuesta pericial y la decisión en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta pericial sostiene que se abrieron y leyeron las ofertas técnicas y económicas en un mismo acto, atribuyéndolo al artículo 114. Ese artículo establece dos etapas y dispone que las ofertas económicas solo se abran después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; corresponde verificar cómo se protegió la confidencialidad económica antes de habilitar oferentes.
“De conformidad con el artículo 114 del Reglamento Núm. 416-23, para este procedimiento la recepción y apertura de las ofertas se llevará a cabo en única etapa, es decir, la apertura y lectura de la Oferta Técnica y Económica en un (1) mismo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acto ratifica la adjudicación a Sanel por los ítems indicados; según los datos del portal aportados para el proceso, figuran tres registros contractuales de Sanel por RD$365,593,086, dos cancelados y uno activo, con fechas consecutivas. La diferencia puede responder a cancelaciones y reemisiones; conviene cotejar números de contrato, montos comprometidos y estado vigente para evitar contar obligaciones duplicadas.
“TERCERO: En consecuencia, RATIFICAR en todas sus partes el Acto Administrativo Núm. 090-2026, manteniendo su validez, eficacia jurídica y efectos administrativos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acto ratifica la adjudicación a Sanel y el contexto del historial indica que obtuvo tres contratos de EDESUR por RD$1,636,934,672 durante los 24 meses previos. Es un dato para revisar la concentración de contratación en el adjudicatario, sin que por sí solo pruebe irregularidad.
“TERCERO: En consecuencia, RATIFICAR en todas sus partes el Acto Administrativo Núm. 090-2026, manteniendo su validez, eficacia jurídica y efectos administrativos.”
Los peritos suman una orden de compra de objeto no afín y una carta de satisfacción por el mismo monto que la orden afín, para llegar a RD$172,056,431.09; incluso con esa suma el total queda por debajo del mínimo y no cambia la descalificación. Conviene verificar si la carta acredita la misma entrega ya contabilizada y si el soporte no afín podía computarse para el requisito.
“Dos (2) órdenes de compra, de las cuales una corresponde a bienes con objetos afines a la convocatoria, por un monto de RD$53,370,752.79, y otra corresponde a bienes con objetos no afines al objeto del proceso, por un monto de RD$65,314,925”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acto atribuye al artículo 34 del Reglamento la validez y fuerza probatoria de la información del SECP, pero esa regla está en el artículo 35; el artículo 34 trata la seguridad y confidencialidad de las ofertas. El artículo 35 sí respalda en términos generales la fuerza probatoria, por lo que el error de cita no determina por sí solo el resultado.
“Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras, toda información cargada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) posee validez y fuerza probatoria, de acuerdo con ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 34 · Reglamento 416-23, art. 35 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
Reglamento 416-23, artículo 35 — Validez, fuerza probatoria y uso de la información
Artículo 35. Validez, fuerza probatoria y uso de la información. Todas las informaciones generadas, enviadas, recibidas, archivadas o procesadas a través del SECP tienen plenos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos producidos o registrados. Párrafo I. Para decidir los recursos administrativos y las solicitudes de investigación que sean presentados en el marco de procedimientos de contratación, la Dirección General de Contrataciones Públicas utilizará los documentos…
SANEL, S.R.L.El acto ratifica la adjudicación de los ítems que cumplieron los requisitos; el acta de adjudicación identificada en el expediente asigna los ítems 1–27, 31–34 y 37.
Adjudicado
Ítems 1–27, 31–34 y 37
RD$365,593,086
SANTANA GERMAN SUPPLY BATTERY SOLAR, S.R.L.Se ratifica su descalificación porque los soportes de experiencia contabilizados por los peritos no alcanzaron el mínimo del 50% del valor ofertado.
No habilitado
Ítems 1–20, 22–24, 27 y 37
RD$358,419,073
ARMADA LED, S.R.L.El acto ratifica la adjudicación previa y mantiene la no habilitación de Armada en los ítems 2, 4, 6–8, 11, 14, 15, 18–22 por falta de PDG, fichas técnicas y catálogos en la oferta física; el acta de adjudicación previa la registra como suplente en determinados ítems.
Suplente
Suplente en determinados ítems; no habilitada en ítems 2, 4, 6–8, 11, 14, 15, 18
RD$425,804,142
BAIRES INGENIERÍA, S.R.L.La evaluación de adjudicación consignada en los antecedentes la registra como no habilitada por documentación legal incumplida.
No habilitado
Ítems 1, 3, 9, 10, 12, 13 y 16, entre otros
RD$133,566,403
CONSORCIO KEIKO ACCCLa evaluación de adjudicación consignada en los antecedentes la registra como no habilitada por incumplimientos técnicos.
No habilitado
Ítems 5, 6, 7, 11, 15, 18 y 19, entre otros
RD$297,741,064
ELECTROVAL, S.R.L.El acto señala que su oferta presentó incumplimientos de carácter no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona