La solicitud de compra de EDESUR Dominicana, S.A. detalla 37 ítems para la adquisición de transformadores, con un total estimado de RD$580,349,673.12, incluido ITBIS. El documento consigna las cantidades y precios unitarios solicitados, y está firmado por Laura Piña, gerente de Compras; no muestra fecha ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud describe el transformador del ítem 12 como 150/200-5 A, mientras que la ficha del portal lo identifica como 150/300-5 A. Debe verificarse cuál especificación rige, pues la diferencia puede afectar la identificación del bien ofertado y la comparación de propuestas.
“12 | | | 2.6.5.6.01 Equipo de generación eléctrica y a fines | MOD.TRANSF.TRIF.12.5 KVR. 150/200-5 A | Unidad | 3 | 358,694.52 | 64,565.01 | 423,259.53 | 1,269,778.59”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El ítem 37 contempla 54,471 unidades por un subtotal estimado de RD$273,372,518.28, cerca de la mitad del total de la solicitud. Por su peso en el presupuesto, conviene contrastar la cantidad requerida y su estimación con la demanda y el sustento técnico correspondiente.
“37 | | | 2.6.5.6.01 Equipo de generación eléctrica y a fines | TRANSF.DE INTENSIDAD R,200/400.5.600V.60 | Unidad | 54,471 | 4,253.12 | 765.56 | 5,018.68 | 273,372,518.28”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona