El Acto Administrativo núm. 27/2026, de fecha 2026-03-16, aprueba la Licitación Pública Nacional SIE-CCC-LPN-2026-0001 por un monto estimado de RD$16,418,015.04 y aprueba el proyecto de pliego. Designa seis peritos y ordena publicar la convocatoria con al menos treinta días hábiles antes del cierre de ofertas. También indica que la certificación de existencia de fondos debe emitirse antes de continuar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto designa seis peritos: tres técnicos, dos financieros/económicos y uno legal. La Ley y el Reglamento indican que se debe procurar que el total sea impar; conviene verificar cómo se gestionaría una eventual división de criterios en la evaluación, aunque la regla está formulada como una pauta y no como una prohibición absoluta.
““...como perito Legal: Gabriel Ricardo Durán Veras - Encargado de Asuntos Regulatorios MEMI - Gerencia de Asuntos Regulatorios/ Dirección de Asuntos Jurídicos, todos ellos conforman el cuerpo de peritos del presente proceso, dado su amplio ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
La resolución aprueba expresamente el “Proyecto del Pliego”, mientras que la Ley requiere aprobar los pliegos elaborados antes de publicar la convocatoria. Según el portal, la convocatoria fue el 2026-04-01 y el pliego figura fechado el 2026-03-27; debe verificarse si hubo un acto posterior que aprobó la versión definitiva y que esta coincide con la publicada.
““APROBAR el Proyecto del Pliego de Condiciones Específicas y sus Anexos correspondientes al procedimiento de la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ”””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona