La Resolución SIE-156-2024-MEM emite y aprueba el procedimiento para auditar los costos variables de producción y determinar curvas de consumo de centrales termoeléctricas del SENI. El Consejo de la SIE tomó la decisión el 18 de diciembre de 2024; el procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2025 y fija una revisión integral cada tres años. La resolución refiere 41 observaciones recibidas, de las cuales 13 fueron acogidas íntegramente y 4 parcialmente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento atribuye a la SIE la aprobación de los informes del auditor, pero dispone también que los valores solo serán válidos cuando el OC apruebe el informe final. La diferencia entre ambos mandatos deja sin precisar quién tiene la aprobación decisoria final y qué ocurre si las entidades discrepan.
“Todos los informes del Auditor deberán ser aprobados por la SIE en su carácter de fiscalizador y vigilante de la aplicación del procedimiento. … Los valores de potencia máxima, consumo de calor y consumo específico de calor presentados en e”
Una sección establece al menos cinco pruebas, mientras otra fija entre tres y cinco estados de carga y deja su cantidad a criterio del auditor. La diferencia puede afectar la comparabilidad del alcance técnico entre centrales y la verificación de los entregables contratados.
“El ensayo de desempeño de la potencia y el consumo de calor de una unidad o central comprende la realización de una serie de ensayos constituidos por al menos cinco (05) pruebas… … El ensayo de Potencia Máxima y de Consumo de Calor comprend”
El procedimiento combina tres servicios similares, tres años de experiencia, tres constancias de satisfacción y un sistema de gestión de calidad acreditado, además de experiencia mínima para director y personal operativo. Por la especialidad del objeto podrían ser pertinentes, pero conviene verificar su proporcionalidad y cuántas firmas podían acreditarlos en el mercado.
“Número determinado de servicios similares o relacionados con los ofertados (3 mínimo). … Las empresas que realicen las auditorías deberán demostrar que poseen sistema de gestión de calidad propicio para realizar auditorías de las caracterís”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona