El pliego de abril de 2026 establece las bases de la licitación pública nacional SIE-CCC-LPN-2026-0001 para auditar los costos variables y determinar curvas de consumo de seis centrales termoeléctricas, con presupuesto estimado de RD$16,418,015.04 y plazo de ejecución de 80 días. Fija una evaluación técnica de 80 puntos y económica de 20, con adjudicación por mayor puntaje por ítem. Entre sus condiciones figuran reglas que deben revisarse por su efecto en las garantías y pagos a MIPYMES, la prórroga automática de ofertas y las penalidades por demora.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza, el pliego les exige constituir la garantía de seriedad del 1%. La Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que la condición puede restringir su participación.
“Si se traía de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro … La omisión en la presentación de esta garantía o cuando la misma fuere insuficiente en monto y/o vigencia, significará la desestimación de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La tabla establece un pago inicial del 20%, mientras que la cláusula específica para MIPYMES menciona un anticipo del 30% como posibilidad. La Ley 47-25 ordena otorgar a las MIPYMES un anticipo del 30%, por lo que la formulación del pliego no expresa claramente ese derecho obligatorio.
“Pago inicial / avance, luego de la Certificación de Contrato por la Contraloría 20%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé deducir un 5% del valor total del contrato por cada día de retraso. La Ley 47-25 limita cada penalidad al 10% del precio del contrato y el total acumulado al 30%, de modo que la fórmula del pliego podría exceder esos topes en pocos días.
“la institución contratante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada dia de retraso en el cumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego dispone que la oferta se prorrogue automáticamente si el oferente no comunica con antelación que no desea renovarla. La Ley 47-25 prevé que la institución solicite una prórroga determinada y permite al oferente rechazarla sin perder la garantía; la regla del pliego cambia ese mecanismo y puede prolongar la sujeción de la oferta sin consentimiento expreso.
“Si no manifiesta en forma fehaciente voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la E”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
El pliego exige al adjudicatario certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social para realizar el pago, sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 permite que estas reciban pagos aun teniendo obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes, utilizando los recursos recibidos para regularizarse.
“El Adjudicatario deberá presentar Adjunto a la factura gubernamental, la Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales y la Certificación de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego establece la adjudicación por mayor puntaje por ítem, pero describe la asignación de los 20 puntos económicos según la oferta de menor monto sin precisar en ese pasaje cómo se comparan los precios de cada ítem. La diferencia entre evaluación económica por monto y adjudicación por ítem puede afectar la transparencia y comparabilidad si no queda resuelta en las reglas completas de evaluación.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es Mayor Puntaje por ítem. ... La evaluación de la Propuesta Económica consistirá en asignar un puntaje veinte (20) establecido a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Otros documentos del proceso (35)
SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 27 mar de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona