Los términos de referencia establecen la contratación de una auditoría de costos variables y curvas de consumo para seis centrales termoeléctricas del SENI, con evaluación técnica de 80 puntos y económica de 20, y una duración estimada de 80 días por auditoría. El proceso fue convocado el 2026-04-01, con presupuesto estimado de RD$16,418,015.04; el documento prevé además una vigencia contractual de 18 meses y cinco pagos, incluido un pago inicial del 20%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los perfiles describen mínimos obligatorios de experiencia, pero la tabla asigna puntajes parciales a niveles inferiores: para el Experto 1 contempla 5 a 9 años y menos de 5, pese al mínimo de 10; para los Expertos 2 a 4 también asigna puntaje a menos años que el mínimo descrito. La falta de distinción entre habilitación y puntuación puede afectar la aplicación uniforme de los requisitos.
“con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional en estas áreas. … 5 a 9 años 70% … Menos de 5 años 50%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
La evaluación de metodología asigna categorías como «Muy Bueno» y «Bueno», definidas mediante apreciaciones generales como superar expectativas o demostrar comprensión profunda, sin que el texto visible establezca indicadores medibles para esas valoraciones. La tabla asigna hasta 24 puntos a metodología y programa de trabajo, por lo que la falta de parámetros objetivos merece revisión.
“proponen soluciones innovadoras y eficientes que superan las expectativas estándar. Esto incluye la integración de enfoques creativos, la aplicación de mejores prácticas de la industria, y la demostración de una comprensión profunda de los ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El texto anuncia que se valorarán cuantitativamente los recursos aportados y describe ese criterio en una nota, pero la tabla de calificación no muestra una subcategoría ni puntaje específico para recursos dentro de los 56 puntos de experiencia. Esto puede dificultar que los oferentes conozcan cómo se comparará ese aspecto y que la evaluación sea reproducible.
“Recursos a utilizar^ … Este criterio valora cuantitativamente la cantidad de recursos presentados por las firmas auditoras, para el desarrollo del servicio a encomendar.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego excluye a firmas o auditores que hayan mantenido relaciones comerciales o realizado estudios, auditorías o cualquier otro trabajo para el agente auditado durante los últimos cinco años. Por su amplitud temporal y material, conviene verificar cómo se aplica a los seis agentes y si guarda proporción con la independencia requerida, dado que puede reducir el grupo de firmas elegibles.
“No podrán participar en el proceso de auditoría aquellos auditores o firmas que, en los últimos cinco (5) años, hayan mantenido relaciones comerciales, ejecutado estudios, auditorias o cualquier otro tipo de trabajo para el agente auditado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Tras fijar una vigencia de 18 meses, el documento permite incrementar el tiempo con un mes de antelación, sin precisar el máximo, las causas ni el procedimiento aplicable. La regla deja incierto el alcance de la extensión frente al límite reglamentario de prórroga de hasta el 70% del plazo original y sus condiciones.
“La vigencia del servicio y/o contrato será por dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de firma de este hasta su fiel cumplimiento. El Contratante podrán incrementar el tiempo con un mes de antelación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · Reglamento 52-26, art. 192 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos
Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…
Otros documentos del proceso (35)
SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 27 mar de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona