El Acto Administrativo núm. 27/2026, de fecha 16 de marzo de 2026, aprueba la licitación pública nacional SIE-CCC-LPN-2026-0001 y el proyecto de pliego para contratar la auditoría de seis centrales termoeléctricas, por un monto estimado de RD$16,418,015.04. Designa seis peritos y ordena publicar la convocatoria con al menos treinta días hábiles de anticipación a la recepción de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la selección del procedimiento, pero dispone que la certificación de fondos se emita antes de continuar. La Ley establece que la apropiación presupuestaria debe certificarse antes del inicio del procedimiento; el acta presenta la aprobación como ya adoptada y remite la certificación a una etapa posterior.
““previo a la continuación del presente procedimiento de contratación, la Dirección Administrativa y Financiera deberá emitir la correspondiente Certificación de Existencia de Fondos” … “PRIMERA RESOLUCIÓN: APROBAR la selección del procedimi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El acto indica reconsideración y/o recurso jerárquico dentro de treinta días. Para los actos recurribles, la Ley prevé primero la reconsideración y fija un plazo máximo de diez días hábiles; el recurso jerárquico impropio procede contra la decisión de reconsideración. La indicación puede afectar la información sobre cómo y cuándo impugnar el acto.
““contra el presente documento se puede interponer recurso de reconsideración y/o recurso jerárquico, según corresponda” … “dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de su publicación y/o notificación””
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.