El documento es el pliego enmendado del proceso de contratación simplificada CEIZTUR-CCC-CP-2026-0005; identifica como primera enmienda el 17 de marzo de 2026 y mantiene un presupuesto base de RD$18,603,477.52. Añade al Sobre B una declaración de oferta libre de colusión, calificada como subsanable. El pliego también establece requisitos de participación y experiencia y fija pagos por cubicaciones en un plazo de hasta 45 días calendario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar al menos dos años de experiencia en obras similares y que el monto acumulado de proyectos concluidos alcance o supere RD$18,603,477.52. La exigencia puede limitar la participación de empresas con capacidad de ejecución pero sin historial de contratos comparables por un valor acumulado equivalente; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y el valor del contrato.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de dos (2) años como contratista en obras similares concluidas … Monto similar: Para este proceso, se entiende por obras o proyectos con monto similar, aquellos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego excluye a quienes tengan parentesco en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados y también a empresas que compartan profesionales propuestos. Estas condiciones pueden excluir a participantes que no encajen en las inhabilidades legales por parentesco hasta segundo grado o en la prohibición de que una misma persona participe más de una vez; conviene verificar su justificación y aplicación.
“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas”
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
La primera enmienda está fechada el 17 de marzo y el pliego mantiene el cierre de ofertas el 23 de marzo. Al introducir un documento obligatorio en el Sobre B, la modificación parece producirse después del 75 % del plazo de presentación; el artículo 104, párrafo II, exige extender el plazo proporcionalmente a la complejidad del cambio y permitir nuevas preguntas y respuestas sobre lo modificado.
“Primera enmienda: 17 de marzo, 2026. Las ofertas serán recibidas el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a más tardar a las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego permite hasta 45 días calendario para pagar una cubicación certificada. La ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento; el plazo previsto puede prolongar el tiempo de cobro del contratista.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Rossy Lorenny García RodríguezEl acta de adjudicación indica que no fue habilitada para la apertura del Sobre B; no detalla el motivo individual.
No habilitado
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Mariel Nieve Acevedo AracenaEl acta de adjudicación indica que no fue habilitada para la apertura del Sobre B; no detalla el motivo individual.
No habilitado
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Cendra, S.R.L.El acta de adjudicación indica que no fue habilitada para la apertura del Sobre B; no detalla el motivo individual.
No habilitado
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RD$16,743,130
Bianca Altagracia Polanco RosarioEl acta de adjudicación indica que no fue habilitada para la apertura del Sobre B; no detalla el motivo individual.
No habilitado
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RD$17,618,234
Marcell Ingeniería y Arquitectura, S.R.L.El acta de adjudicación la identifica como la única oferente habilitada para la apertura de la oferta económica y adjudicada conforme a la recomendación pericial.
Adjudicado
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RD$18,574,283
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 27, Documentos de la oferta económica «Sobre B»Declaración de oferta libre de colusión
El numeral 27 no incluía esta declaración entre los documentos del Sobre B.
Se añade una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión y se califica como subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…