La Resolución CEIZTUR-012-2026, de fecha 2026-05-08, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de reconsideración de CENDRA, S.R.L. contra su no habilitación técnica en el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0005. El Comité confirma la decisión porque determinó que el proyecto de planta de tratamiento invocado tenía como objeto principal obras hidráulicas y sanitarias, y que las partidas de aceras y parqueos eran accesorias, por lo que no cumplía el criterio de experiencia similar del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
1 no habilitado
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| CENDRA, S.R.L.El Comité rechazó el recurso en cuanto al fondo y confirmó la no habilitación técnica al determinar que el proyecto de planta de tratamiento invocado no cumplía los criterios de naturaleza, alcance y monto similar exigidos en el pliego. | No habilitado | — | RD$16,743,130 |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona