Certificado presupuestario previsto para después del inicio
· hace 7 meses
El acta, fechada el 12 de febrero, aprueba iniciar el procedimiento, pero indica que el certificado de apropiación se emitiría al publicar la convocatoria. El portal registra la convocatoria el 6 de marzo; la ley exige contar con la certificación antes de iniciar el procedimiento.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente a CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN … MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$5,371,627.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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