El pliego enmendado de EDESUR-MAE-PEEN-2026-0003 establece una contratación de emergencia competitiva de brigadas en tres lotes, con presupuesto referencial total de RD$392,224,803.08 y servicios por doce meses desde el 1 de abril de 2026. Fija la recepción y apertura conjunta de las ofertas técnicas y económicas, adjudicación por menor precio por lote y requisitos de experiencia, solvencia, personal y vehículos. El documento presenta dos umbrales distintos para considerar temeraria una oferta y exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese máximo a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija un máximo general de 45% y contempla hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la normativa vigente en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego prevé abrir ambas ofertas en un mismo acto y en una única etapa. Esto difiere del esquema legal de evaluar y aprobar primero las ofertas técnicas y abrir después las económicas de quienes resulten habilitados, por lo que merece revisión por el riesgo de exponer precios antes de concluir la evaluación técnica.
“La recepción y apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas se realizarán en “única etapa”, debiendo los interesados presentar ambas propuestas en (un) único sobre conteniendo ambas propuestas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego exige una garantía equivalente al 1% de la oferta y solo limita su forma a fianza de seguro para oferentes MIPYMES. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; la condición del pliego puede añadirles una carga de participación.
“Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MiPymes solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego establece en una sección que podrán rechazarse ofertas inferiores en más de 15% al valor referencial y en otra que se rechazarán las inferiores en 20%. La diferencia puede alterar qué ofertas se someten a revisión o se excluyen y deja incierto el criterio aplicable.
“Nota: Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) con relación al presupuesto base o valor referencial del o de los Lotes ofertados, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cu”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Coccia Dominicana, SASAdjudicado en el lote 1 por cumplir los requisitos y presentar el menor precio para ese lote.
Adjudicado
Lote 1
RD$189,738,243
Atal Caribe, SRLAdjudicado en el lote 2; el resumen del acta registra que DELMAR presentó el menor precio para ese lote.
Garantía por daños ocasionados a terceros y a la propiedad privadaNuevas coberturas de seguros y garantías para la ejecución
Según el resumen de la enmienda, el pliego inicial no contemplaba estas garantías específicas.
Se agregan coberturas por daños a propiedad privada, terceros, robos o pérdidas y medio ambiente, con mínimo de RD$10,000,000 por incidente, más responsabilidad civil en exceso de RD$5,000,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona